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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Hay que auditarse en este ejercicio 2005 teniendo un balance abreviado?

29.09.05

Mi duda es si teniendo un balance abreviado para las cuentas anuales y teniendo en cuenta que según el artículo segundo del Real Decreto 180/2003 de 14 de febrero por el que se modifica el Real Decreto 1636/1990 de 20 de diciembre de 1990, que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio de 1988, de Auditoría de Cuentas, ¿habría obligación de auditar el ejercicio 2005 ó por el contrario para los dos primeros ejercicios sociales que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto quedarían exentos de dicha obligación?.

Un saludo y muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

06.10.05

Madrid a 6 de octubre de 2005

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
EL artículo segundo del Real Decreto 180/2003, de 14 febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre de 1990, que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio de 1988, de Auditoría de Cuentas, añade una Disposición Adicional al Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional duodécima.
1. En desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 1, párrafo e), de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, las empresas y entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al Código de Comercio y demás legislación que resulte de aplicación, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas, en los términos establecidos en el artículo 1, apartado 2, de la citada Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

2. Se considerarán recibidas las subvenciones o ayudas, a los efectos de este Real Decreto, en el momento en que deban ser registradas en los libros de contabilidad de la empresa o entidad, conforme a lo establecido a este respecto en la normativa contable que le resulte de aplicación.


3. Se entenderán por subvenciones o ayudas, a los efectos de este Real Decreto, las definidas como tales por la legislación presupuestaria».


La Disposición Transitoria Única del RD 180/2003 dicta:


“Disposición transitoria única .Régimen transitorio de aplicación del presente Real Decreto

La obligación establecida en los artículos primero, segundo y tercero del presente Real Decreto comenzará a regir para las cuentas anuales de aquellos ejercicios sociales que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto. No obstante, para los dos primeros ejercicios sociales que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, quedarán exceptuados de la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría, por las circunstancias previstas en el mencionado artículo primero, las empresas o entidades en las que al cierre del primer ejercicio concurran, al menos, dos de las tres circunstancias previstas en el artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas para poder formular balance abreviado.”

Es decir que para el caso de las entidades que estén sujetas a auditoria obligatoria, por tener que presentar balance normal y no abreviado, al ser esta norma aplicable en el ejercicio iniciado posteriormente al de la publicación de esta norma (se publica en el 2003 y por lo tanto sería en el ejercicio 2004), se deberá de realizar la auditoría obligatoria de las cuentas del ejercicio 2005, si superan estas condiciones de presentar balance normal durante dos años consecutivos.

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#2

Opinión anónima

06.10.05

Continuación

Pero este supuesto es sólo aplicable a esta tipo de obligación de realizar la auditoría mencionada anteriormente, nunca aplicable a la obligación de auditar las cuentas por el supuesto contemplado en el artículo segundo de este Real Decreto, tal y como se regula en la Disposición Transitoria. En el caso que se cumplan las condiciones mencionadas en ese artículo (obtener más de 600.000 euros de subvenciones), entonces la auditoría es obligatoria en el momento que se perciben las mismas, así como de los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones relativas alas mismas.


Las respuestas dadas por la FUNDACIÓN LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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#3

Opinión anónima

07.10.05

No, no hay obligación de hacerlo en caso de presentar balance abreviado

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#4

Respuesta del participante:

ONG en el anonimato

09.10.05

Lo que yo he entendido de vuestra respuesta es que en el año 2005 esta Asociación no tendría que auditarse por tener balance abreviado pero en los años siguientes ¿tendría que auditarse según este nuevo artículo segundo del Real Decreto 180/2003 de 14 de febrero? Un saludo y muchas gracias

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