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¿Hay obligaciones fiscales y contables especiales por recibir donaciones elevadas?
05.09.18
Hola,
Soy presidenta de una ONG y quiero saber si recibir donaciones elevadas de una empresa, me puede traer complicaciones fiscales (por ejemplo, obligación de realizar auditorías, o de llevar una contabilidad más rigurosa, o de presentar determinadas declaraciones en Hacienda).
¿Hay algún limite de cantidad donada que suponga obligaciones fiscales especiales?
Muchas gracias de antemano. Un saludo.
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
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Asesor particular
05.10.18
Buenas tardes.
Las obligaciones formales de las asociaciones se diferencian mucho si están o no declaradas de utilidad pública o registradas en la AECID, y por ello acogidas al título II de la Ley 49/02 de incentivos al mecenazgo, y sobre ello le informo que:
1º) Las no acogidas a esos beneficios de la Ley 49/02, sea cual sea su volumen de ingresos, están obligadas a llevar una contabilidad ajustada al RD1491/2011, de 24 de octubre, que se convierten en el instrumento fundamental de la normalización contable para estas entidades. Como desarrollo de ese Real Decreto se dicta la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos, que se concreta aún más por la resolución del ICAC 94/2013.
Esa obligación de llevar contabilidad se traduce en la obligación de elaborar cuentas anuales que están formadas por los siguientes documentos:
El balance
La cuenta de resultados
La memoria
Elaborados los anteriores documentos según el RD 1491/2011, y Resolución de 26/03/13, y atendiendo al volumen económico de la entidad, podrán elaborarse en modo ordinario o abreviado, aplicando este último modelo las que durante dos ejercicios consecutivos reúnan a la fecha del cierre de su ejercicio 2 de los 3 requisitos siguientes:
1. Que el activo sea menor de 2.850.000 €
2. Que el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5.700.000 €
3. Que el número medio de trabajadores empleados sea menor o igual a 50
La Resolución de 26/03/13 del ICAC, establece en su norma tercera criterios específicos aplicables por micro entidades sin fines lucrativos, que las define como las que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
a) Que el total de las partidas del activo no supere 150.000 euros.
b) b) Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los 150.000 euros. A estos efectos se entenderá por importe neto del volumen anual de ingresos la suma de las partidas 1. «Ingresos de la entidad por la actividad propia» y, en su caso, del importe neto de la cifra anual de negocios de la actividad mercantil.
c) c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cinco.
10. Para estas entidades se establece un sistema de contabilidad por partida doble abreviado, y la obligación de indicar en la memoria una mención expresa sobre su aplicación.
SUS OBLIGACIONES FISCALES SON: presentar Impuesto de Sociedades si sus ingresos anuales superan los 75.000 €, por cualquier concepto.
Presentar Impuesto de sociedades no quiere decir pagar, pues lo de pagar o no dependerá de los resultados que arroje su cuenta de resultados.
2º) Las acogidas a la Ley 49/02 deberán igualmente llevar una contabilidad ajustada al RD 1491/2011 y demás normas de desarrollo citadas arriba, a liquidar en cualquier caso el impuesto de sociedades, a rendir las cuentas ante el organismo competente, (generalmente registro de asociaciones de su comunidad autónoma), y a presentar una memoria de actividades a la Agencia Tributaria si sus ingresos son superiores a 20.000 € anuales, aunque deben confeccionarla en todos los casos y conservarla durante 10 años por si se la piden.
Además si reciben donativos, para que estos sean deducibles en los impuestos del donante, debe presentar en Hacienda cada mes de enero en relación con los datos del año anterior, una relación, modelo 182, con la identificación de los donantes y las cantidades donadas.
3º) la obligación de auditar las cuentas anuales de una asociación, sea cual sea su régimen y provengan de donde provengan sus ingresos, nace cuando la entidad cumpla durante dos ejercicios consecutivos a la fecha del cierre de cada ejercicio dos de los tres requisitos que se indican a continuación:
– Cuando el total de sus activos superen los 2.850.000 de euros.
– Cuando el importe neto de la cifra de ingresos supere los 5.700.000 de euros.
– Cuando el número medio de trabajadores durante el ejercicio supere los 50.
- Por otro lado, también se establece la obligación de someter a auditoria las cuentas en el ejercicio social que hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.
4º) Con respecto al IVA y a cualquier otro impuesto especial que pudiesen estar sujetas, se deberá estudiar cada actividad de las que realizan y a la vista de la misma decidir en consecuencia.
5º) Le informo de todo lo anterior en relación con su pregunta, porque si el donativo recibido sitúa a su asociación en un determinado nivel de ingresos, deberá actuar en consecuencia y llevar un determinado tipo de contabilidad y en su caso someter las cuentas a auditoria.
6º) Por ultimo le indico que los donativos que realizan las empresas o los particulares a asociaciones no acogidas al título II de la Ley 49/02, no generan derecho a deducción para el donante, ni son gasto deducible para la empresa.
Saludos.
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Aportada por:
SULAYR
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Asesor particular
05.10.18
Saludos de nuevo.
Olvide decirle que cumpliendo las exigencias contables y formales que le indico en el comentario anterior, NO EXISTE LIMITE ALGUNO PARA RECIBIR DONATIVOS POR CUANTIOSOS QUE ESTOS SEAN, ni tiene que cumplir ninguna otra obligación.
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