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Consulta formulada por:
¿Hay obligación de presentar cuentas trimestralmente?
05.03.04
En los Estatutos modelo del Ministerio se establece expresamente que el tesorero deberá presentar cuentas de manera trimestral, ¿es obligatorio hacerlo así, o bastaría con presentarlas anualmente?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
06.03.04
Estimada Thais,
Legalmente no existe la obligación de presentar las cuentas ante la administración de forma trimestral, ahora bien si teneis algun proceso de seguimiento de subvención y si asi viene establecido en sus bases debereis cumplir con ese requisito.
La presentación de cuentas se realizará anualmente ante el Registro de Asociaciones de cada C.A. o en el Registro Nacional de Asociaciones.
En el caso de tener actividades mercantiles presentareis en el plazo de 6 meses de la finalizacion del ejercicio (normalmente el 31-Diciembre) se presentará las cuentas anuales ante el Registro Mercantil de vuestra provincia.
Un Saludo,
Roberto Durán
rduran@ya.com
Opinión anónima
08.03.04
Estimada Thais:
Tal y como muy bien señala Roberto, la obligación de presentar las cuentas es anual (de ahí su nombre “cuentas anuales): otra cosa es la periodicidad establecida para presentar los impuestos o la obligación que se derive de las bases de un financiador de presentar determinada información económica en aquellos casos en los que se aprueba un proyecto.
Un cordial saludo.
“Esta consulyta no tiene carácter vinculante”.