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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Hay obligación de pagar una indemnización aunque el contrato no disponga nada sobre ello?

03.10.12

Hola,

Si, hipotéticamente hablando, hay obligación de pagar una indemnización y una ONG no tiene fondos para ello, y el Fondo Salarial tampoco se hace cargo (debido a las condiciones del contrato):

¿Qué hay que hacer?

¿Hay que vender todo aquello que pueda dar dinero para pagar las indemnizaciones?

¿Siempre es obligatorio pagar la indemnización aunque en el contrato no se haya especificado nada en este sentido?

Por un lado, nos gustaría saber qué dice la ley en este sentido y, por otro, saber si hay algún precedente similar en otras ONG y saber qué han hecho ellas.

Muchísimas gracias por vuestra ayuda

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

03.10.12

Hola
Me podrias indicar a que tipo de contrato se refiere y la causa por la que se ha dado lugar a la indemnizacion?
Es un contrato temporal, indefinido, un despido…?
Necesitaría esta información para contestarte adecuadamente
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

03.10.12

Por lo que dices parece que se trata de una indemnización a un trabajador. La ONG es en este caso un empresario como cualquier otro. Si no hay acuerdo entre trabajador y empresario el trabajador puede reclamar ante el juez de lo social que si condena al empresario a pagar una indemnización responde con todos los bienes presentes y futuros que tenga y pueda tener el empresario.

Es una obligación que está en el Estatuto de los trabajadores que regula el contrato de trabajo. Los trabajadores tienen unos derechos que todos los empresarios tienen que respetar, o al menos deberían respetar.

Saludos,

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#3

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

03.10.12

Buenos días, la ONG se ha puesto en contacto con nosotros y nos ha indicado lo siguiente:

“Es un convenio que hasta ahora se ha ido renovando anualmente. Este ultimo año, se ha firmado en el mes de junio, pero ya con fecha de finalización en septiembre. Se ha considerado contrato de obra porque siempre estaba pendiente de que los grupos politicos continuasen con el proyecto respectivo. O sea, que estaba supeditado a que el proyecto continuase. Ultimamente se rumoreaba que iba a salir a convocatoria el proyecto respectivo. Sin embargo ya no se dice nada. Puede que simplemente se cierren las instalaciones o que se continue a través de una convocatoria”.

¡Gracias por vuestras respuestas!

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#4

Opinión anónima

03.10.12

Estimado amigo: cualquier empleador, como indican los anteriores asesores, tiene unas responsabilidades derivadas del Estatuto de los Trabajadores, entre las cuales está la indeminización por despido.
Ante esa responsabilidad, no vale argumentar que la entidad carece de fondos económicos, patrimonio u otros bienes, pues los tribunales pueden traspasar la responsabilidad a los miembros de la Junta Directiva. Tampoco vale decir que teníamos una subvención pública y que la administración no nos paga.
Por todo ello, hay que ser muy prudente en la gestión económica de una entidad, más en estos tiempos de crisis e impagos.
Este problema que tu planteas es recurrente en esta temporada ante los impagos de las administraciones y las soluciones son siempre difíciles y causan mucho desasosiegom a trabajadores y directivos.
Una buena medida es disponer en todo momento de un fondo de reserva equivalente a la cantidad económica necesaria para despedir a los trabajadores de la entidad si hay un problema de falta de liquidez.
Una última solución es acudir a una suspensión de pagos.
Espero haberte ayudado. ¡Ánimo!

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#5

Aportada por:

Juan Manuel Martínez García

Abogado.

Trabaja en:

Asesor particular

03.10.12

Es perfectamente posible contratar a un trabajador mediante un contrato de obra o servicio vinculado a una obra concreta, campaña, proyecto… siempre que ésta tenga sustantividad y entidad propia dentro de la actividad habitual de la empresa. Sin embargo, estos contratos tienen importantes limitaciones y si no cumple los primeros requisitos (sustantividad propia( además de no cumplir con otros como duracción máxima, renovaciones, etc, se considerará realizado en fraude de ley y por tanto tendrá carácter indefinido.
Intentar vincular un contrato de obra a la percepción o no de una posible ayuda es realmente arriesgado (aunque posible) y hay que hilarlo muy fino para que no salga mal. Sospecho que no se ha hilado fino en este caso.
Si ante la falta de ayudas das por concluida la obra y, por ende, el contrato y se extinga el contrato, y el trabajador bien asesorado interponga demanda es bastante probable que consiga que se declare la extinción como despido improcedente.
No obstante lo anterior, todo contrato temporal, de obra, acumulación de tareas, etc., lleva consigo una indemnización de como poco 8 días por año trabajado, indemnización que puede ser mejorada por Convenio Colectivo (los he visto de hasta 15 días por año trabajado).

Espero haber sido de utilidad pero falta información.

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#6

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

09.10.12

Hola,
Nada mas que comentarte que la indemnizacion por extincion de contrato de obra para este año es de 9 dias ya que cada año va incrementandose hasta llegar a 12 en 2015. Todo esto si no se demuestra como comenta Juan Manuel, que no ha existido fraude en cuyo caso el contrato deviene en indefinido y en caso de su extincion la indemnizacion seria diferente.
Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
Un proyecto de