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Consulta formulada por:
¿Hay obligación de facilitar esa relación nominal del voto? ¿Se vulnera algún derecho en el caso de conste en el acta?
12.12.15
Estimados amigos,
En la pasada Asamblea a la hora de realizar la votación de un determinado acuerdo, un socio solicito que la votación fuera “nominal”, con esto quería decir que se anotará el nombre del socio indicando cual era su opción de voto (si, no, abstención).
Del mismo modo solicito que se la facilitara dicha lista y que constará en acta esa relación nominal de voto. El secretario tomó nota de esa votación.
En nuestros estatutos lo único que se refleja acerca de este aspecto es que “las votaciones serán secretas”, aunque en la mayoría de las ocasiones se realizan a mano alzada para dar una mayor agilidad a la Asamblea.
La pregunta es la siguiente: ¿Hay obligación de facilitar esa relación nominal del voto? ¿Se vulnera algún derecho en el caso de conste en el acta?
Afectuosamente os saluda
Federico Martínez
Respuestas
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
14.12.15
De mi consideración.
En respuesta a su consulta, si en los Estatutos se hace constar expresamente que las votaciones sean secretas, pues a ello hay que estar, pues en caso contrario se conculcaría dicha disposición estatutaria, y por ende la impugnación de los acuerdos adoptados, que podrían ser nulos de pleno Derecho.
Para facilitar esa relación nominativa con el sentido del voto emitido tendrán ustedes que recurrir a la modificación de los Estatutos, convocando para ello a la Asamblea General y adoptar el acuerdo correspondiente. Dicho acuerdo conteniendo la modificación estatutaria deberá inscribirse en el Registro de asociaciones de que depensa la Asociación.
Saludos