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Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
¿Hay limitaciones para que socios sean voluntarios? ¿Debemos indicarlo en los estatutos?
21.05.14
Hola,
Estamos elaborando los estatutos de la asociación y quería saber si debemos incluir alguna especificación sobre si una persona socia no puede hacer voluntariado en la entidad o que, para hacerlo, debe cumplir determinados requisitos.
¿Alguna ley indica algo al respecto? Es que hemos oído que hay límites entre las figuras de voluntario y socio pero no tenemos claro este tema.
Gracias,
Manuel.
Respuestas
Opinión anónima
21.05.14
Que yo sepa no hay ningún problema. El socio aporta una cuota, mensual, anual lo que se estipule y el voluntario presta un servicio no remunerado a la asociación.
Por lo tanto se puede ser ambas cosas, personalmente soy voluntaria de una ONG hace más de 20 años, y cuando por mi trabajo no pude hacer voluntariado me hice socia , en la actualidad soy ambas cosas.
El problema radica, cuando una ONG *obliga *a los voluntarios a hacerse socio y que dicha obligación esta reflejada en los Estatutos.
Sobre ello hubo un debate en esta misma web, con los profesionales de solucionesong.
*http://www.solucionesong.org/consulta/se-puede-cobrar-a-un-voluntario-o-exigirle-que-se-haga-socio-de-la-ong-antes-de-comenzar-su-labor/96/view.*
Como puedes ver no estamos muy de acuerdo con esa obligación, una persona que ofrece ser voluntaria no se la puede además obligar a pagar una cuota, también entidades que en su día podrían ayudaros al contemplar esa obligación no os den su ayuda por considerar que sois abusivos.Suerte
Opinión anónima
21.05.14
¿En qué consiste el voluntariado?
La LEY 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado contiene una definición clara, extensa y precisa del voluntariado, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas cuando corresponda.
Establece, en primer lugar, que el voluntariado es el conjunto de actividades de interés general, que identifica con asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga.
En segundo lugar, que tales actividades deben desarrollarlas personas físicas y sin que medie nunca una relación laboral, funcionarial, mercantil o, en fin, retribuida.
En tercer lugar, le impone una serie de requisitos, consecuencia de lo anterior:
a. Debe tener carácter altruista y solidario.
b. Su realización se hará de forma libre; esto es, no puede originarse por una obligación personal o un deber jurídico.
c. Se ejecutará sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
d. Debe desarrollarse mediante organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.
En cuarto lugar, excluye del voluntariado, de forma expresa, las actuaciones libres aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.
Y, por último, deja meridianamente claro que esta actividad no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.
Para el voluntariado «al servicio de la cooperación al desarrollo», existe una norma específica en la LEY 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Espero que esto aclare tus dudas, un saludo
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
24.05.14
En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: junto con las aportaciones que os trasladan mi compañera Mari Carmen y mi compañero Ramón, cuyos criteros comparto, asimismo, por mi parte os remito en archivo adjunto para una mayor comprensión sobre el papel del voluntariado un manual de gestión de voluntariado elaborado por una entidad asociativa, el cual viene estructurado en diversos apartados: un primer apartado con información sobre asociacionismo y voluntariado; un segundo apartado sobre temas específicos en la gestión del voluntariado, con fundamentación y metodología; el tercer apartado se basa en la metodología para la evaluación de la gestión del voluntariado y finalmente existe un bloque de anexos y bibliografía genérica.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
24.05.14
En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: junto con las aportaciones que os trasladan mi compañera Mari Carmen y mi compañero Ramón, cuyos criteros comparto, asimismo, por mi parte os remito en archivo adjunto para una mayor comprensión sobre el papel del voluntariado un manual de gestión de voluntariado elaborado por una entidad asociativa, el cual viene estructurado en diversos apartados: un primer apartado con información sobre asociacionismo y voluntariado; un segundo apartado sobre temas específicos en la gestión del voluntariado, con fundamentación y metodología; el tercer apartado se basa en la metodología para la evaluación de la gestión del voluntariado y finalmente existe un bloque de anexos y bibliografía genérica.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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