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Consulta formulada por:
¿Hay alguna posibilidad de que una alegación basada en la no actividad o el desconocimiento prospere?
18.12.14
Hola,
He recibido una notificación de la Agencia Tributaria con una sanción derivada del retraso en la presentación del Impuesto de Sociedades de 2012. Es cierto que lo presentamos tarde, la asociación estaba recién creada y no había tenido actividad, descubrimos esto porque solicitamos un certificado de estar al corriente de pagos con hacienda y fue cuando nos notificaron la obligación de presentar Impuestos de Sociedades aunque no hubiéramos tenido actividad y la cuota sea cero. Se hizo la presentación y pensamos que ahí se cerraba el expediente.
Ahora nos llega esto. Somos conscientes del retraso y tampoco hay mucho que alegar salvo lo que decíamos (no actividad). Mi pregunta es la siguiente… ¿Hay alguna posibilidad de que una alegación basada en la no actividad o el desconocimiento prospere? y ¿qué otra cosa podríamos alegar que pudiera tener algo más de fundamento?.
¡Muchas gracias!
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
18.12.14
Si vuestra asociación no tuvo actividad durante el ejercicio, no tenía obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades (salvo que estuviera declarada de utilidad pública y hubiera optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/202); lo mismo ocurriría si todos sus ingresos se encontraban exentos (normalmente los no exentos provienen del ejercicio de actividades económicas) del citado impuesto. Por lo tanto, lo primero que tenéis que comprobar es si tenía o no obligación de presentar la declaración, pues de no tener obligación ese sería vuestro mejor argumento. En caso contrario, de tener obligación, no prosperarían las alegaciones.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
o no ejerció actividades económicas durante el ejercicio
Aportada por:
http://www.consultoriadefundaciones.es/
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19.12.14
Hola Silvia:
Aun no ejerciendo actividades habéis percibido algún tipo de ingresos procedentes de intereses bancarios o de otros rendimientos de capital, por ejemplo, la renta percibida por el arrendamiento de un inmueble? No teniendo actividad económica ¿habéis percibido donativos o cuotas de asociados voluminosas? Lo digo porque podrían llevaros a la obligación de declarar.
Por otro lado, si tenéis una razón objetiva de la necesidad de presentar la declaración (el certificado) podríais pelearlo pero tenéis la amenaza de perder el descuento del 30% por no recurrir. Yo te diría que fueras a Hacienda para “negociarlo” con el funcionario.
El asunto lo habríais resuelto, si no teníais obqligación de declarar, presentando un escrito con objeto de que os emitieran el certificado de estar al corriente “limpio”.
Saludos, Juande