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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Alcalá Delgado

¿Hay alguna posibilidad de que podemos realizar una actividad agrícola sin tener que crear una sociedad mercantil?

19.09.06

Hemos iniciado la explotación agrícola de una finca de 329 hectáreas, propiedad de nuestra fundación, que históricamente ha estado arrendada.

Ahora nos han dicho que se trata de una actividad no relacionada directamente con los fines fundacionales y que para ejercerla debemos crear una sociedad mercantil, ¿hay alguna alternativa de que podamos realizar dicha actividad sin tener que crear la sociedad mercantil?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

20.09.06

La otra opción os la han dado ya por via negativa: modificar los estatutos de la fundación de forma que pueda incluirse ese tipo de actividad.

En todo caso habría se ver bien los fines y actividades que teneis en los estatutos, porque imagino que la explotación agrícola será con una fines concretos (formación y capacitación profesional de los usuarios, etc, etc) por lo que es posible que dándole un poco la vuelta si pueda entrar en los fines de la entidad. Sin ver estatutos es dificil deciroslo.

Os recomiendo que os lo mire personalmente un asesor o a través de la Fundación Luís Vives de forma personal.

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

20.09.06

Si la actividad que vais a realizar ayuda a cumplir el fin social, perfectamente se puede desarrollar directamente por la Fundación, sin necesidad de crear para ello otra persona jurídica.

Entiendo que la explotación agrícola de la finca perfectamente puede encajar como ayuda o complemento para desarrollar los fines sociales, pues esa actividad puede servir de esparcimiento, recreo, incluso formación para los usuarios de vuestra fundación.

Por otro lado, en caso de que esa actividad genere excedente o superávit, lo importante es que el mismo se reinvierta y destine al desarrollo de los fines de la Fundación.

Asimismo, considero que ni tan siquiera es necesario modificar los estatutos, siempre, como digo, que la actividad coadyuve al cumplimiento de los fines sociales; cuestión distinta sería que esa actividad agraria alcanzase gran envergadura, en cuyo caso tal vez fuese conveniente la modificación de estatutos, en el sentido de indicar, por ejemplo, que para el desarrollo de los fines sociales se realizarán, entre otras, las siguientes actividades: “....”.

En conclusión, considero totalmente desacertado explotar la finca a través de una sociedad mercantil u otra fórmula distinta a la fundación, siempre que se dé ese requisito de complemento y ligazón con los fines sociales.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#3

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

28.09.06

Habría que ver cómo están redactados vuestros estatutos, pero en principio el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, establece en su artículo 23 sobre actividades de la fundación, que “1. Las fundaciones podrán desarrollar actividades propias y actividades mercantiles.

A estos efectos, se entiende por actividad propia la realizada por la fundación para el cumplimiento de sus fines, sin ánimo de lucro, con independencia de que la prestación o servicio se otorgue de forma gratuita o mediante contraprestación.

2. Las fundaciones podrán, además, desarrollar directamente actividades mercantiles cuando realicen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios para obtener lucro, siempre que su objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de aquéllas, con sometimiento a las normas reguladoras de defensa de la competencia.”

Asimismo, las fundaciones podrán realizar cualquier actividad mercantil mediante la participación en sociedades, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.

Es decir, que salvo que haya una contradición expresa con vuestros estatutos, no es necesario que constituir una sociedad mercantil.

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