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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jonás González González

¿Hay alguna normativa que diga que los miembros de la Junta Directiva pueden ser contratados como técnicos?

25.07.17

Hola,

Un miembro de la Junta Directiva está contratado para la ejecución de un proyecto en la categoría y ejerciendo las funciones de Orientador Laboral. Su salario es el que marca el convenio colectivo del sector y es igual al de los otros orientadores laborales que trabajan en la entidad. Es decir, no cobra por ser miembro de la Junta Directiva si no técnico de un proyecto.

El organismo financiador nos ha dicho que esto se puede hacer pero me gustaría saber dónde está amparado esto. ¿Tenemos que ponerlo en nuestros estatutos? ¿O la ley de subvenciones ya lo permite? ¿Hay alguna normativa que diga que los miembros de la Junta Directiva pueden ser contratados como técnicos?

Ya me dicen. Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

26.07.17

Está amparado por la ley orgánica 1/2002, pero habría que comprobar la ley conforme a la que está constituida la asociación (que podría ser una ley autonómica o una ley específica, en lugar de la anterior) y también hay que comprobar qué dicen los estatutos y el resto de normas internas de la asociación.

Respecto a lo que diga la propia ley conforme a la que se constituye la asociación, todas las que recuerdo haber leído van en la misma línea, pero no es descartable que alguna se pueda separar del resto.

En el caso de las asociaciones de ámbito catalán hay un matiz, porque se establece que el ejercicio del cargo tiene que tener carácter gratuito y que, para otras funciones, el número de cargos que reciba remuneraciones de la asociación no puede rebasar la mitad. No habría inconveniente, por tanto, si esta persona fuera el único miembro de la junta directiva que está contratado, pero habría –en asociaciones catalanas– una limitación al número de miembros contratados.

En cuanto a los estatutos, en teoría podrían establecer que ningún miembro de la junta directiva puede estar contratado por la asociación (o, incluso, ningún socio), pero lo habitual es que los estatutos de asociaciones no digan nada al respecto. También sería vinculante si, aunque no estuviera en estatutos, la asamblea hubiera adoptado la decisión de que no se contrata a miembros de la junta directiva, para las funciones que sea. Pero, como digo, esto no es lo más habitual.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
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