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Consulta formulada por:
¿Hay alguna norma que permita cambiar el lugar de celebración de una reunión de socios una vez convocada?
17.11.12
Hola,
Soy secretario de una asociación de autismo. Habiendo convocado a los socios con quince días de antelación, según nuestros estatutos, me veo obligado a cambiar el lugar de celebración (solo el lugar) por haber sido revocado el uso del que teníamos reservado.
¿Qué implicación tendría este cambio con respecto a las posibles protestas de socios?
¿Hay alguna norma escrita que permita este ligero cambio?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
19.11.12
Buenos días Miguel,
No hay ningún problema el cambio del lugar de celebración siempre y cuando la decisión esté motivada y sea por causas
ajenas a tu voluntad.
No se si es algo puntual o a partir de ahora las tendréis que realizar en otro lugar. Si es así, deberéis aprobar el nuevo lugar de reunión.
Un saludo
Teresa Ferraz