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Consulta formulada por:
¿Hay alguna forma de validar o incluir las actas anteriores a la legalización del libro de actas?
17.11.15
Hola,
¿Hay alguna forma de validar o incluir las actas anteriores a la legalización del libro de actas? Si existe la forma ¿Es conveniente hacerlo?
Muchísimas gracias por vuestra ayuda
Saludos
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
31.12.15
Estimada Lola: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir del hecho de estar en presencia de una fundación inscrita en un Registro de Fundaciones de una Comunidad Autónoma –en el supuesto en ciernes, de la Comunidad Autónoma de Madrid-.
Si estamos en lo cierto, es de aplicación a la cuestión que nos traslada la Disposición Adicional Sexta y la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, las cuales establecen lo siguiente:
-Disposición Adicional Sexta:
“La legalización de los Libros de las fundaciones de competencia de la Comunidad de Madrid, que corresponde al Registro de Fundaciones, se llevará a cabo por el mismo con independencia de que las mismas realicen o no actividades económicas”.
Disposición Transitoria Quinta:
“Hasta tanto se dote de medios adecuados al Registro de Fundaciones, la legalización de los Libros de las fundaciones de competencia de la Comunidad de Madrid se seguirá realizando por el Protectorado correspondiente·.
Del tenor de lo expuesto, los libros que de forma obligatoria han de llevar las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid deberán ser legalizados por el Protectorado al que estén adscritas.
En concreto, los libros que obligatoriamente han de llevar las fundaciones son:
- El Libro de Actas.
- El Libro Diario.
- El Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
Al respecto, el Libro de Actas deberá presentarse a su legalización necesariamente antes de su utilización por la fundación, no pudiendo legalizarse nuevos libros de actas si previamente no se acreditare la íntegra utilización del anterior, salvo que se hubiere
denunciado la sustracción del mismo o consignado en acto notarial su extravío o destrucción.
Los requisitos que debe reunir el Libro de Actas son los siguientes:
- Todas sus hojas deberán estar completamente en blanco.
- Tener el primer folio en blanco y los demás numerados correlativamente.
- En el caso de libros formados por hojas móviles, deberán tener, además, el
sello de la fundación en todas las hojas.
Con todo lo anterior, cabe entender la no posibilidad de validar o incluir actas anteriores a la legalización del Libro de Actas ante el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid, debiendo, en mi opinión, poner en conocimiento la circunstancia antedicha en conocimiento bien del Protectorado de la Fundación o, en su defecto, del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid –siendo el órgano responsable la Dirección General de Justicia y Seguridad de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocia del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, sita en C/ Gran Vía, 18. Código Postal: 28013. Tlfn.: 91 7209194-, por si existe alguna posibilidad legal o reglamentaria de poder validar o incluir las actas anteriores a la legalización de las mismas por parte de dicho registro público.
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo y Feliz año 2016.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com