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Consulta formulada por:
SolucionesONG.org Fundación Hazloposible
¿Hay alguna forma de que la dotación fundacional sea menor de 30 mil euros?
22.03.12
Os enviamos una consulta que nos ha llegado por email y que es de una entidad que aún no puede registrarse por no estar constituidos:
Un grupo de amigos estamos pensando crear una Fundación sin ánimo de lucro para ayudar a desempleados. De los ocho que somos, la mitad estamos en el paro y por tanto, con pocos recursos.
Sin embargo, por lo que hemos leído para crear una Fundación son necesarios 30.000 euros…, incluso con un primer desembolso del 25%, y el resto a cinco años, se nos antoja una cantidad por cabeza muy importante.
La pregunta es: hay alguna forma de que esa cantidad (30 mil) sea menor? ¿Qué requisitos habrían de cumplirse para que así fuera?
Muchas gracias.
Respuestas
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Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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22.03.12
Sí es posible a Ley 50/2002 permite en su art. 12 constituir con un menor capital. Para ello los solicitantes tendrán que acreditar la viabilidad económica a futuro de la entidad con dicha dotación.
Te trasncribo el literal del art 12
Artículo 12. Dotación.
1. La dotación, que podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros.
Cuando la dotación sea de inferior valor, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.
2. Si la aportación es dineraria, podrá efectuarse en forma sucesiva. En tal caso, el desembolso inicial será, al menos, del 25 %, y el resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación.
Si la aportación no es dineraria, deberá incorporarse a la escritura de constitución tasación realizada por un experto independiente.
En uno y otro caso, deberá acreditarse o garantizarse la realidad de las aportaciones ante el notario autorizante, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
3. Se aceptará como dotación el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que dicha obligación conste en títulos de los que llevan aparejada ejecución.
4. Formarán también parte de la dotación los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la fundación se aporten en tal concepto por el fundador o por terceras personas, o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.
5. En ningún caso se considerará dotación el mero propósito de recaudar donativos.
Saludos.-
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Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
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22.03.12
Porque queréis constituir una fundación y no una asociación o una sociedad mercantil o hacer lo que queréis hacer de otra manera?.
Como queréis ayudar? Sabiendo esto seguramente os podríamos orientar mejor sobre la forma jurídica.
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Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
23.03.12
Buenos días,
Yo opino como Valentin, me plantearia la posibilidad de constituir una asociación , ya que no requiere de dotación inical, y siempre podeis más adelane cuando tengais más movimiento constituir una fundación.
Un saludo.
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com
Opinión anónima
23.03.12
hola gracias a vuestras dos aportaciones. Nuestra idea es hacer una Fundación sin ánimo de lucro por varias razones: primera, Asociaciaciones ya hay muchas y el público en general identifica la palabra Asociación con un grupo de vecinos o con el grupo de amigos que se reúnen los martes a las 12 a protestar por algo… (esa idea la tengo contrastada). En segundo lugar, preferimos Fundación porque al contrario de la palabra Asociación, es mucho más “vendible” y más confiable que la otra. La gente en general confía más en una Fundación y le reporta mejores sensaciones a la hora de depositar la Fe en su Proyecto. En tercer lugar porque detrás de esto hay una idea de ayuda a un colectivo muy importante en este país, una idea que por obvias razones no puedo exponer aquí, pero que llevamos gestando hace tiempo. Nuestra duda es la que ya comenté, si no podemos aportar esos 30.000 euros, se puede aportar un Plan de Viabilidad que justifique otra cantidad, por ejemplo 15.000? Quien es el organismo o la entidad que visa que nuestro Proyecto es viable o factible y que le va a dar su aprobación? Gracias una vez más.
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Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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28.03.12
Buenas, al margen de las opciones que te facilitan los compañeros, me limitaré a responder a lo que preguntas.
En este sentido, no existe (hasta donde yo se) ningún modelo para realizar el plan de viabilidad.
Si yo lo tuviese que hacer plantearía la posibilidad de mantenerme durante al menos 3 años con los recursos propios.
La aprobación de dicho plan de viabilidad lo hace el Protectorado de Fundaciones que te corresponda, el cual dependerá de tu actividad y de si en la Comunidad Autónoma en las que estéis tenga o no protectorado propio. El informe será vinculante y preceptivo para poder realizar la escritura de constitución en la notaría.
Un saludo.-
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Estudiante
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28.03.12
El Protectorado de fundaciones Autonómico (en su defecto Estatal) es el encargado de viavilizar el Proyecto y si los fines y actividades previstos en vuestros Estatutos son o no previsiblemente posibles con la cantidad que “podáis recolectar” como patrimonio fundacional.
Como podéis observar, el término Previsto, previsible se repite bastante, de tal modo, que podéis adecuar las actividades y fines de la Fundación al Capital monetario y/o material, en lugar de hacer lo contrario. (Crear el patrimonio fundacional en base a los fines, que es lo más común)
Espero haber solucionado vuestro problema. De no ser así, plantear de nuevo la pregunta de otra forma para así, poder verlo desde otra perspectiva. ¿De acuerdo?
Un saludo, Mario Pérez
Opinión anónima
29.03.12
Gracias Manuel y Mario. Parece que no me expresé bien. Por lo poco que se, hay que aportar un Plan de Viabilidad del Proyecto, hasta ahí de acuerdo. La pregunta es: si la Ley dice que hay que depositar 30.000 euros para constituir una Fundación y no se dispone de ese dinero y/o creemos que con por ejemplo, solo 10.000 euros puede ser igual de viable, bastaría con ese Plan de Viabilidad (explicativo) o sería necesario algo más para que el Organismo oportuno aceptase nuestra solicitud? Por otro lado, sabéis cuanto se tarda en crear una Fundación desde el momento en que se presenta la solicitud? Y por último, conocéis de alguien que haga los trámites con agilidad y buen hacer? gracias de antemano.