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Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
¿Hay alguna forma de que la asociación esté siempre a cargo de los fundadores aunque los órganos de representación cambien?
31.08.15
Hola,
Somos un grupo de personas que está creando su propia asociación holística. Actualmente estamos redactando los estatutos de la Asociación para luego tramitar el alta de la misma.
Sin embargo, nos ha asaltado una duda con el tema del órgano de representación: si los cargos de los órganos de representación son como máxime cuatro años y luego hay que convocar elecciones, ¿hay alguna forma de hacer que aunque cambien el órgano de representación siga quedando el proyecto de la asociación en manos de los creadores del mismo?
Gracias
Respuestas
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Asesor particular
31.08.15
Buenos días
La respuesta corta a la pregunta del título es NO. Uno de los requisitos para las asociaciones es que tengan un funcionamiento democrático. Si partimos en que la asociación siempre será controlada por los fundadores al margen de lo que quiera la Asamblea General (quien elige la Junta Directiva que, por lo que pones, estaría por debajo de los fundadores), se incumpliría este requisito (podrían pensar en otro tipo de persona jurídica más acorde con lo que quieren).
Sin perjuicio de lo que pueda disponer la Comunidad Autónoma en su normativa propia sobre asociaciones, supongo que están usando un modelo para los estatutos y de ahí que piensen que debe ser cada cuatro años, no hay tal obligación concreta; el art. 7.1.h de la Ley Orgánica 1/2002 es bastante genérico cuando manda a la Asociación a que esto lo contemple en sus estatutos. Pueden poner las elecciones cada 6 años, por ejemplo; también reelecciones indefinidas. No puede ser un cargo vitalicio ni que la duración lo haga parecer tal (porque desvirtuaría el principio democrático).
Hay otras formas para que el proyecto no se desvirtúe por un cambio rápido de representantes, entre otras, controlando los requisitos para poder ser elegible (por ejemplo, llevar 10 años en la asociación y que este requisito, claro, no se aplique a los socios fundadores) o los requisitos para poder formar parte de la asociación (no es obligatorio que acepten a cualquiera, sí que en el proceso de admisión no realicen discriminación alguna). Ahora bien, todo esto queda en los Estatutos, los cuales la AG puede cambiar. Una asociación no puede quedar «ligada» por completo a unos fundadores.
Un saludo
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Asesor de gestión, Fundraising y economia social
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Asesor particular
31.08.15
Buenos dias
Tal y como comenta Jose María, en ningún caso es posible esta situación ya que va en contra de todo el espíritu democrático de una entidad sin ánimo de lucro y del tercer sector en si y además porque “el propietario” de una asociación son sus socios y socias y no una junta directiva
Vuestros estatutos deben definir bien la duración de un mandato de la junta directiva, perfiles de acceso, proceso de elecciones etc…siempre y cuando no se sobre pase la ley de asociaciones estatal y la de vuestra Comunidad autónoma.
Dependiendo del proyecto, posiblemente podéis barajar constituiros en cooperativa que a lo mejor se ajusta más a vuestro proyecto.
Espero haberos ayudado
un saludo
Fransciso Rodriguez
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Asesor particular
01.09.15
Buenos días!
Reafirmo lo que han comentado los compañeros, pero también creo que es necesario que estudies la posibilidad de crear una fundación, figura jurídica en la que los patronos fundadores si que pueden tener un tratamiento de permanenecia diferente al de la figura asociativa.
Cierto es que los costes de puesta en marcha y las aportaciones (mínimo 30.000 €)son mayores, pero seguro que se ajusta más a vuestras pretensiones actuales.
Os adjunto un archivo de la AEF que, de forma muy resumida, os dará una idea de por dónde pueden ir los tiros.
Espero que os pueda aclarar las dudas que por descontado tenéis ahora mismo.
Un saludo y suerte!
Pepe Navarrete
Social Organizations Consulting
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