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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manel Marina

¿Hay alguna forma de ayudar económicamente a los "sin papeles" sin transgredir la ley?

10.05.07

¿Sería legal que pudieran obtener algún tipo de ingreso como resultado del pago de una comisión por ventas en la realización de trabajos manuales o artesanías?

Muchas gracias por la información.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

11.05.07

Este tema bordea la ilegalidad. Pero hay un resquicio.

Hay que diferenciar entre RESIDENCIA FISCAL y RESIDENCIA ADMINISTRATIVA. Ambasdos son cosas diferentes. La normativa de la AEAT deja bien claro que alguien que no disponga de Residencia Administrativa en España, SI PUEDE ser considerado Residente Fiscal.

Otra cosa es que sin Residencia Administrativa (el normalmente conocido Permiso de Residencia), no es posible disponer de Permiso o Autorización para Trabajar.

Visto todo esto, sería posible que esas personas recibieran algún tipo de remuneración, de forma legal, siempre y cuando esa remuneración NO CONSTITUYESE TRABAJO (ya sea por cuenta propia o ajena), o si la relación fuese análoga a una laboral, fuese de las excluidas de la necesidad de Autorización de Trabajo (con requisitos, las artísticas e intelectuales).

Lo que veo complicado es que esas remuneraciones deberían estar sujetas a Retención del IRPF, y para eso, deberían disponer de N.I.E., que a todos los efectos es el número fiscal.

“Bajo mano” se hacen muchas cosas, y siempre se podría “justificar” ciertos pagos como “ayudas humanitarias a la manutención”.

Pero repito, en este tema, si se hacen cosas así, de forma más o menos organizada, se está bordeando la ilegalidad (por injusto que sea).

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#2

Opinión anónima

11.05.07

Es verdaderamente complicado lo que se plantea
Personalmente, sin permiso de residencia y trabajo, no se puede “pagar” nada
Ahora bien, si se trata de una ayuda humanitaria, no existe problema en que vuestra asociación done cantidades a personas extranjeras sin permiso de residencia y trabajo, pero siempre como una ayuda económica/humanitaria, nunca como contraprestación
Si el extranjero (que palabra más triste…) lleva a cabo algún trabajo de artesanía o manual y a la vez lo dona a la asociación, pues tampoco hay problema, pero deben quedar bien claro ambas actuaciones, sin que se puede pensar que existe relación laboaral o de dependencia
Saludos desde en centro de Andalucía… Antequera

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#3

Opinión anónima

16.05.07

En respuesta a su consulta, le informamos que, en nuestra opinión, no es posible abonar ningún tipo de remuneración a un persona que desarrolla un trabajo sin el alta correspondiente en la Seguridad Social, ya sea como trabajo por cuenta propia, ya por cuenta ajena.-

Sí que existe la posibilidad de la ayuda humanitaria, en los términos expuestos por los compañeros, pero en ningún caso como contraprestación a un trabajo.-

Esta respuesta no es vinculante.-

solucionesong.org
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