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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Eseverri Mayer

¿Hay alguna excepción en la que se nos puede facturar sin IVA?

15.11.10

Hola,

Como entidad de utilidad pública, estamos exentos de IVA, pero como todos, lo soportamos sin poder deducirlo, ¿hay alguna excepción en la que se nos puede facturar sin IVA, por ejemplo para gastos regulares como el alquiler o facturas importantes?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

15.11.10

Estimada Ana,

Como exentos de IVA no tenéis ninguna ventaja en recibir facturas de proveedores con un IVA menor o cero. El IVA a aplicar depende única y exclusivamente de la actividad y de la entidad que emite la factura; tiene que facturar con el IVA que acostumbren utilizar. No hay variación porque el cliente sea una ONG en ningún caso.

Espero haberte servido de ayuda.

Un saludo cordial,

Bernardo Naranjo
gestion@balendu.org

La respuesta no es vinculante

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#2

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

16.11.10

Hola Ana,

Hasta el momento nada de nada, digo hasta el momento por que me consta que en otros países europeos si se hace, pero aquí, y por ahora, como dice el compañero Bernardo, no cabe ninguna posibilidad

Sois consumidores finales y así actuais frente a hacienda.

Saludos, Eva

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#3

Aportada por:

José Manuel Eiré Rodríguez

Auditor Censor Jurado de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

16.11.10

Desde la coordinadora catalana de fundaciones y desde la asocicación española de fundaciones se está haciendo presión para que al igual que en otros paises, el iva soportado por este tipo de entidades sea recuperable.
Por ahora esta así el tema, sólo te podran facturar a exento de iva o no sujeto las actividades que asi se encuentren.

Saludos cordiales

solucionesong.org
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