Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Hay alguna excepción en la que se nos puede facturar sin IVA?
15.11.10
Hola,
Como entidad de utilidad pública, estamos exentos de IVA, pero como todos, lo soportamos sin poder deducirlo, ¿hay alguna excepción en la que se nos puede facturar sin IVA, por ejemplo para gastos regulares como el alquiler o facturas importantes?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org
Trabaja en:
Asesor particular
15.11.10
Estimada Ana,
Como exentos de IVA no tenéis ninguna ventaja en recibir facturas de proveedores con un IVA menor o cero. El IVA a aplicar depende única y exclusivamente de la actividad y de la entidad que emite la factura; tiene que facturar con el IVA que acostumbren utilizar. No hay variación porque el cliente sea una ONG en ningún caso.
Espero haberte servido de ayuda.
Un saludo cordial,
Bernardo Naranjo
gestion@balendu.org
La respuesta no es vinculante
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
16.11.10
Hola Ana,
Hasta el momento nada de nada, digo hasta el momento por que me consta que en otros países europeos si se hace, pero aquí, y por ahora, como dice el compañero Bernardo, no cabe ninguna posibilidad
Sois consumidores finales y así actuais frente a hacienda.
Saludos, Eva
Aportada por:
Auditor Censor Jurado de Cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
16.11.10
Desde la coordinadora catalana de fundaciones y desde la asocicación española de fundaciones se está haciendo presión para que al igual que en otros paises, el iva soportado por este tipo de entidades sea recuperable.
Por ahora esta así el tema, sólo te podran facturar a exento de iva o no sujeto las actividades que asi se encuentren.
Saludos cordiales