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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Torrado

¿Hay alguna directriz europea que indique que los documentos electrónicos del banco tienen la validez de un original? ¿Cómo podemos recurrir esta decisión?

15.10.13

Hola,

En el año 2010 el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales y Igualdad nos concedió una subvención para gastos de personal a ejecutar en el año 2011. Se presentaron nóminas, tc1, tc2, modelo 110 y modelo 190. Puesto que todo el correo con el banco es electrónico se presentaron las impresiones correspondientes de los pagos a tesorería extraidas del buzón electrónico del banco. Me comunican ahora que no se admiten estos pagos como originales (están presentados sellados por la entidad bancaria) y me reclaman la devolución de los importes correspondientes a los pagos a tesorería de ese año junto con los intereses de demora.

No sé si hay alguna manera de presentar recurso ante esto o si hay alguna directriz europea o “algo legal” que indique que los documentos electrónicos del banco tienen la validez de un original. No sé cómo argumentar mi reclamación.

En el Ministerio me dicen que para ellos un original es algo que puede imprimirse sólo una vez y no pueden generarse copias, es decir, el adeudo bancario en papel de toda la vida (si se solicitan más aparece como “duplicado”).

Por si acaso he vuelto a solicitar al banco el correo en papel para futuras ediciones.

Muchas gracias por todo y un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

16.10.13

Hola Ana,

Primero destacar los artículos 324 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, relativa a los documentos privados válidos a los efectos de prueba en un proceso, entendiendo como tales aquellos que no tienen el carácter de documentos públicos, por lo que deja abierto un margen amplio de posibilidades.
La consecuencia es que no existe un numerus clausus (lista cerrada) de supuestos en los que se considere qué documentos tienen valor probatorio equivalente a la factura en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa, mas cuando la factura se desarrolla en todo caso en el ámbito mercantil, pero no en otras posibles situaciones derivadas de la obligación de justificación de gastos al amparo de una subvención otorgada, por lo que habrá que estar a cada caso concreto, en función del sujeto que lo desarrolla, el ámbito de aplicación, el procedimiento etc…
El artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, establece que:
“1. Cada Administración Pública determinará reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas
las competencias de expedición de copias auténticas
de documentos públicos o privados.
“2. Las copias de cualesquiera documentos públicos gozarán de la misma validez y eficacia que estos
siempre que exista constancia de que sean auténticas.
“3. Las copias de documentos privados tendrán validez y eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas, siempre que su
autenticidad haya sido comprobada.
“4. Tienen la consideración de documento público
administrativo los documentos válidamente emitidos
por los órganos de las Administraciones Públicas.”

En cuanto al recibo emitido por la entidad financiera, con todos los datos necesarios consignados en él, y
remitido al domicilio del titular de la cuenta en la que
dicho recibo ha sido cargado, o recogido en la propia
entidad, el cual tiene atribuido un número de operación que da prueba de su originalidad, ha de entenderse original y válido a los efectos legales que procedan.
Cuestión distinta es el supuesto del recibo obtenido
en virtud del acceso informático a determinadas aplicaciones financieras o bancarias a través de la banca electrónica (documento electrónico), que la práctica totalidad de las entidades financieras ofrecen a sus clientes y que su uso viene precedido por la suscripción de un contrato con la entidad para el uso de dichos servicios. En este caso, y como ha puesto de manifiesto tb la jurisprudencia en relación con la validez de los documentos electrónicos que a efectos de prueba son válidos en los juicios (principalmente referida al valor probatorio de los emails),
se entenderá como original el archivo que contenga
la información del recibo, y no cualquier copia que el
usuario pueda realizar, ya que en tal caso el contenido
del archivo puede llegar a ser manipulado.
Por tanto según lo expuesto te recomiendo que si no tienes en tu poder los documentos originales, hables con la entidad bancaria para que te facilite la documentación exponiendo el caso que te ocupa.
Un saludo y suerte
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

16.10.13

Hola,

Creo que estáis ante un caso de exceso de celo por parte del funcionario, que deberíais hablar con su superior.

Si ya lo hubierais tratado sin solución favorable a vuestra posición, la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 actualiza y deroga otras Directivas anteriores sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas.

Para lo que os interesa, su Anexo III sobre la estructura horizontal del Balance de las empresas en su sección D sobre Activo circulante, Apartado IV sobre Haberes en bancos e instituciones de crédito y efectivo en caja reconoce explícitamente el valor probatorio de la documentación bancaria que justifique esos haberes, como es el caso de las transferencias realizadas por vuestra organización por esos conceptos.

O sea, presentar el Balance del año en cuestión con las operaciones registradas. De todas formas creo que sería mejor alegar lo dispuesto en la Directiva junto a lo previsto por la legislación española sobre el valor probatorio de los documentos emitidos por los bancos sobre las transacciones que comentáis. Eso de que el original es el que se puede imprimir una sola vez no tiene sentido, para algo están las copias certificadas aunque parece que el funcionario no lo sabe.

Dependiendo del tiempo que haya pasado desde aquellas operaciones podríais pedirle al banco que os emita una certificación también explícita sobre esas transacciones.
.
Saludos - JMT

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#3

Respuesta del participante:

Ana Torrado

16.10.13

Muchísimas gracias por sus respuestas. El banco ha certificado la corespondencia de los documentos electrónicos con el fichero electrónico del que proceden pero tampoco han sido admitidos. Estamos intentando hablar con ellos antes de presentar el recurso. Muchas gracias por las vías abiertas. Un saludo,
Ana Torrado

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#4

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

16.10.13

A ver si tienes suerte y resuelves el tema!
Un saludo

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