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Consulta formulada por:
¿Hay algún tipo de incoveniente legal para que una persona de la junta esté contratado también?
12.05.11
Necesito saber si hay algun tipo de incoveniente legal para que una persona de la junta directiva este contratada en la propia asociación, o que cobre puntualmente por un trabajo no relacionado con la junta.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
14.05.11
Hola Amaia: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, sin perjuicio de lo que te traslada mi compañera Gema, salvo error u omisión por mi parte, la entidad asociativa Nahimsa está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.
Si estamos en lo cierto, el art. 11.5. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece que: “ En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea”.
En consecuencia, desde el punto de vista legal y conforme a la regla jurídica expuesta no existe inconveniente para que una persona de la Junta Directiva de Nahimsa esté contratada por la misma, siempre y cuando ello conste en sus Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en la Asamblea General.
En el caso de que no constare dicha circunstancia en los Estatutos de Nahimsa, habrá de estarse a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, el cual sienta que: “La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos”.
Así pues, la modificación estatutaria, a la luz de lo expuesto, producirá efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a lo dispuesto respecto a las modificaciones estatutarias distintas al supuesto recogido en el apartado primero del art. 16, en los estatutos de Nahimsa, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.
Espero haberte ayudado.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com