Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

David Alvarez Arevalo

¿Hay algún problema legal por colocar un link de una web de venta en nuestra web de la ONG?

06.05.13

Hola,

Formo parte de una ONG afincada en Madrid y nos dedicamos a ayudar a Casa de Acogida en Hetauda, Nepal www.nepalsonrie.org

Hay varias personas interesadas en nuestro proyecto que son artesanos (trabajan con cuero, madera, bisutería…) y quieren donarnos una parte de su recaudación al vender sus productos.

¿Hay algún problema legal si colocamos un link a su web de venta online en nuestra web de la ONG para informar a la gente interesada en nuestro proyecto de qué parte de su recaudación va para nosotros y que se animen a comprar y poder recaudar algo de dinero por esa vía?

Después estas amigas artesanas nos darían la parte correspondiente de sus ingresos como donativo, ¿es esto legal y correcto?
¿Hay algún problema legal por colocar un link de una web de venta en nuestra web de la ONG?

Muchas gracias

Un saludo

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

07.05.13

No, en principio no hay ningún problema si estáis de acuerdo las partes.

Por lo que respecta a la consideración de donativo de los importes o porcentajes que abonan a vuestra asociación, sería discutible si esos importes son donativos o por el contrario son ingresos procedentes de un convenio de colaboración, en cuanto que los mismos se hacen, también, en atención a la publicidad que vosotros hacéis de los colaboradores. La trascendencia fiscal puede ser importante, de considerar los importes recibios como donativos o considerarlos como procedentes de un convenio de colaboración.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#2

Respuesta del participante:

David Alvarez Arevalo

08.05.13

Hola Juan,
Mil gracias por tu respuesta!
Perdona, pero en temas legales no tengo mucha idea y no me termina de quedar claro si nos podrían ceder la parte porcentual de sus beneficios como donativo.
Por lo que entiendo en tu respuesta es posible que no se considere donativo al tratarse de beneficios derivados de una publicidad que hacemos en nuestra web.
¿Cómo podemos confirmar si lo pueden hacer como donativo? ¿En Hacienda?
Muchas gracias
Un saludo
Irene

avatar
#3

Aportada por:

Paul Mussach Rodríguez

Soporte a ONGs

Trabaja en:

Asesor particular

08.05.13

Hola Irene,

A mi entender no hay mucha diferencia de cara a vosotros entre un donativo y un convenio de colaboración (quizás un donativo implique una relación puntual y un convenio sea una relación a más largo plazo). Sí que debe quedar claro que no puede haber una prestación de servicios: si se considera que por aparecer en vuestra web les estáis prestando un servicio, entonces el dinero que os den sería un pago por el servicio y no una donación (y no lo podrían desgravar).

Sé un poco del tema, pero no soy un jurista. Creo que lo mejor es plantear la cuestión en el foro legal para salir de dudas. Pero por si te interesa, aquí puedes encontrar alguna información, y el marco legal de referencia es la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Espero haberte ayudado,

Paul

solucionesong.org
Un proyecto de