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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Coral Villar Gómez de las Heras

¿Hay algún problema en que las personas extranjeras se hagan socias?

23.04.12

¿Hay algún problema en que las personas extranjeras, de fuera de España, se hagan socias?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

25.04.12

Ana,

no hay ninguna limitación legal para ser socio para personas físicas o jurídicas españolas, comunitarias o extracomunitarias.

Saludos,

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#2

Opinión anónima

26.04.12

Como bien dice mi compañero, no hay ningún problema, el ser socio de una asociación no tiene nada que ver con una sociedad mercantil, cualquier persona que sea mayor de edad puede serlo. Suerte en vuestro caminar

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

28.04.12

Estimada Ana: en relación con la consulta planteada paso a informarle lo siguiente: el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, bajo la rúbrica “capacidad” establece quiénes pueden constituir y formar parte de las asociaciones, remitiendo respecto del ejercicio del derecho de asociación por determinadas clase de personas a lo que se haya dispuesto en las normas específicas dictadas para esos colectivos.
La titularidad del derecho para constituir y formar parte de asociaciones cabe referirla a cualquier persona, tanto física como jurídica, en este caso, privada o pública, tal como se desprende de la propia formulación constitucional recogida en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, al utilizar el impersonal “se”: “Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas […].”
La regla general, por tanto, es que todas las personas, sin distinción alguna, son titulares del derecho de asociación, sin perjuicio de que para determinados supuestos se hayan establecido algunas restricciones como acaece con los miembros de las FF.AA. o de los Institutos Armados de naturaleza militar y de los Jueces, Magistrados y Fiscales, aunque la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, no hace sino remitirse a lo que dispongan las normas específicas en esta materia. Igualmente, para los menores no emancipados mayores de catorce años se prevén algunas especialidades, dada la regla de que, para el ejercicio del derecho, las personas físicas necesitan tener la capacidad general de obrar. Y se establecen, asimismo, las condiciones a las que queda sujeto el ejercicio del derecho por las personas jurídicas y, en particular, por las personas jurídico-públicas.
En suma, pues, el contenido del artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, equipara de forma plena a los españoles y extranjeros, tanto comunitarios como no comunitarios tanto se encuentren en situación regular o irregular, en cuanto a la titularidad del derecho de asociación, tanto en la constitución como en la integración en la entidad asociativa, en calidad de socio, al no establecerse ninguna restricción o condición ni directa, ni por remisión para los extranjeros.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Aportada por:

Laura Ramistella

Abogada no ejerciente

Trabaja en:

Asesor particular

06.05.12

Hola Ana,

como bien ha dicho el compañero, segun el art. 3 de la Ley 1/2002 no hay distincion entre socios extranjeros y españoles. Así que las personas extranjeras se pueden hacer socias de la asociacion.
Un saludo

Laura

solucionesong.org
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