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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Reina

¿Hay algún impedimento para que una ONG dedicada a la inmigración pueda constituir una empresa con la finalidad de dar empleo a su colectivo?

11.02.10

Una entidad que no puede hacer uso directo de este servicio, nos ha hecho llegar esta consulta, que te enviamos por si puedes atender:


Quisiéramos saber si existe algún impedimento para que una ONG dedicada a la inmigración pueda constituir una empresa (cooperativa, SL, SA…) con la finalidad de dar empleo a su colectivo (personas inmigrantes).


Muchas gracias,


Cecilia

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

11.02.10

Hola Cecilia,


Entiendo que la ONG quiere ser socio de tal Empresa a constituir. Si es así, no puede constituir cualesquiera entidad mercantil como único socio de tal entidad, aunque creo que sí lo podría hacer con otros socios, ya sean personas físicas o jurídicas. Eso sí, en los Estatutos de vuestra ONG debe constar la posibilidad de constituir entidades mercantiles y el acuerdo debe ser adoptado en Asamblea.


Saludos, salud y suerte.


 

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#2

Opinión anónima

11.02.10

Hola,


Entiendo que lo que quieren constituir es una Empresa de Inserción laboral, como forma de conseguir sus fines sociales. No es extraño este tipo de "inversiones en capital" de algunas ONG, y digo Inversiones de Capital porque las acciones del capital social de la Empresa giguraran en su Balance por esa naturaleza. Por tanto no existe ningún impedimento


Gracias

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.02.10


Estimada Marta: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: sin perjuicio de lo que te trasladan mis compañeros/as de portal, es de aplicación al caso que nos plantea la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción y, dentro de este texto legal, los siguientes artículos, a saber:



Artículo 4.


Concepto de empresa de inserción.

Tendrá la consideración de empresa de inserción aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada por los organismos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividad económica de producción de bienes


y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.


A estos efectos deberán proporcionar a los trabajadores procedentes de situaciones contempladas en el artículo 2, como parte de sus itinerarios de inserción, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social. Asimismo, estas empresas deberán tener servicios de intervención o acompañamiento para la inserción sociolaboral que faciliten su posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario.


Artículo 5.


Requisitos.

Las empresas de inserción a efectos de esta Ley, además de cumplir con lo establecido en el artículo anterior, deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:


a) Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras a que se refiere el artículo siguiente. Esta participación será al menos de un cincuenta y uno por ciento del capital social para las sociedades mercantiles.


En el caso de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación a los socios colaboradores o asociados.


b) Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente a su forma jurídica, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma.


c) Mantener en cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación, de al menos el treinta por ciento durante los primeros tres años de actividad y de al menos el cincuenta por ciento


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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.02.10

del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de aquellos inferior a dos.


d) No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.


e) Aplicar, al menos, el ochenta por ciento de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas


y de inserción.


f) Presentar anualmente un Balance Social de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla, la información sobre las tareas de inserción realizadas y las previsiones para el próximo ejercicio.


g) Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.


Artículo 6. Entidades promotoras.

Tendrán tal consideración las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, las Asociaciones sin fines lucrativos y las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas especialmente desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción, en las que participarán en los términos recogidos en la letra a) del artículo anterior.



Así pues, de este último artículo, se desprende que, entre las entidades promotoras tienen tal consideracion las asociaciones sin fines lucrativos y las fundaciones, siempre y cuando en su objeto social se contemple la inserción social de personas especialmente desfavorecida, que promuevan la constitución de empresas de inserción, participando las mismas en los términos recogidos en la letra a) del artículo 5.


Un cordial saludo.


Rafael Pérez Castillo.


rperezcastillo@gmail.com



 


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