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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rosa Muñoz Domínguez

¿Hay algún impedimento legal para que una persona en libertad condicional no pueda ser miembro de la junta directiva de la asociación?

02.10.06

Nos gustaría que nos aclaraseis esta cuestión o que nos informéis donde podemos dirigirnos para resolver esta duda.

Muchas gracias.

Mari.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

03.10.06

En respuesta a su consulta, le informamos que, según el artículo 45 del Código Penal, la inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho, que ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia, priva al penado de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena.-

Como ya sabrá, una persona en libertad condicional está cumpliendo pena; por tanto, y a tenor de lo anterior, sólo habrá impedimento para que esa persona ejerza un cargo directivo si así se recoge de manera expresa en la sentencia condenatoria, y en ningún caso por tiempo superior al que le quede para extinguir la condena.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

05.10.06

Totalmente de acuerdo con Juan: los derechos fundamentales y libertades públicas recogidos en la Constitución Española vienen matizados en el artículo 25.2 “(...) El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.”

Es decir, dependerá de lo que expresamente diga la sentencia.

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#3

Opinión anónima

05.10.06

Totalmente de acuerdo con mi compañero Juan.

De hecho la L.O. 1/02 de Asociaciones nada dice al respecto salvo lo relativo a la capadidad de la persona (art. 3) en cuanto a la capacidad general de obrar y la no sujeción a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho (que afectaría a los menores e incapacitados).

En cuanto al régimen de la libertad condicional, regulados en el art. 90-94 del Código Penal, debéis tener también en cuenta el Auto (resolución) del Juez de Vigilancia Penitenciaria que aprobó la libertad condicional, ya que el mismo puede imponer varias reglas de conducta del art. 83 del CP o medidas del art. 96.3 entre las que se encuentra la inhabilitación profesional. En todo caso dicha resolución debe concretar para qué profesión quedaría inhabilitado.

En el caso de que en la sentencia hubiera una inhabilitación especial para profesión, oficio, industria, comercio o cualquier otro derecho (art,. 45 y 56.3º CP) éste debe tener relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse en sentencia esta vinculación y para qué se inhabilita en concreto.

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