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Consulta formulada por:
¿Hay algún cambio en la legislación por el que ya no podamos facturar trabajos sin declararlo a Hacienda?
02.11.17
Hola:
Desde nuestra asociación juvenil hemos facturado trabajos con el ayuntamiento de nuestra localidad por la realización de talleres.
Nos han llegado rumores de una nueva legislación con la que no se puede facturar o, en el caso de hacerlo, hay que declararlo a Hacienda.
Tenemos reconocido carácter social y exención de IVA.
Seguro que hay más detalles. ¿Podríais aclararnos la situación?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
03.11.17
Nada ha cambiado en ese aspecto. Los trabajos realizados a terceros están sujetos al IVA, y por lo tanto deberá repercutirse el impuesto, salvo que la Ley del IVA contemple alguna exención específica para esa actividad (enseñanza o servicios médicos, por ejemplo). El hecho de que tengáis carácter social en nada influye para que tengáis que repercutir IVA en trabajos realizados a terceros, salvo que como antes he dicho haya una exención específica en la Ley del IVA para esa actividad concreta.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Opinión anónima
04.11.17
Salvo mejor opinión, NUNCA se ha podido facturar sin declarar los ingresos correspondientes ya sea como persona física (IRPF) o como persona jurídica (Imp. Sociedades). Ni siquiera en tiempos del Dictador se podía.