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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fran G

¿Hay algo que regule un determinado nivel de estudios por puesto?

02.08.17

Hola, buenos días,

Tengo un aux adminitrativo solo con el bachiller y coordinadores sin titulación universitaria.

¿Hay alguna legislación que regule unos estudios mínimos por puesto o eso es cosa de la entidad contratante?

¿Puedo tener un contable contratado sin la carrera de económicas acabada pero que tenga conocimientos?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

15.08.17

Estimado Fran_ en relación con la cuestión planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, la cuestión que nos traslada versa desde el punto de vista del Derecho laboral con la denominada “clasificación profesional”. Por “clasificación profesional” se entiende el conjunto de categorías, grupos y niveles profesionales que existen en una empresa, organizados conforme al conjunto de cometidos asignados a cada puesto de trabajo, equipo de trabajo o áreas de actividad.
El concepto tiene que ver directamente con la organización del trabajo dentro de la empresa, esto es, con el objeto de la prestación de cada trabajador y por tanto con el concepto de “grupo profesional”.
La técnica de la clasificación profesional se estructura en una fase general, en la que se fija el sistema de clasificación, y otra de carácter particular, mediante la cual se asigna a cada trabajador una función o cometido laboral; se le clasifica.
La determinación del sistema de clasificación profesional se remite a la negociación colectiva en el apartado 1 del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores y teniendo en cuenta que el concepto de grupo profesional puede considerarse como un elemento esencial del contrato de trabajo, su determinación, tanto directamente en lo que se refiere al conjunto del sistema, como indirectamente en lo que se refiere al grupo profesional, se excluye de la voluntad única del empleador exigiendo que se haga por medio de la negociación colectiva o, en defecto de ésta, por acuerdo de la empresa con los representantes de los trabajadores.
El término “grupo profesional” está definido en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 22.2 como “el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales”.
El único límite legal para realizar la clasificación de los grupos profesionales es la prohibición de discriminación, en concreto por razón de sexo, como bien queda indicado en el artículo 22.3 del Estatuto de los Trabajadores al indicar que “los criterios de definición de las categorías y grupos se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo”.
La asignación de grupo al concreto trabajador se realiza por acuerdo contractual entre empresario y trabajador. Dicho acuerdo fija el contenido de la prestación laboral objeto del contrato y además asigna el grupo profesional y las funciones correspondientes.
En el caso de que exista polivalencia funcional o ejecución de funciones propias de dos o más categorías, o grupos, la equiparación se efectuará considerando las funciones que sean primordiales para el desempeño de su puesto de trabajo, es decir, las que se realicen habitualmente aunque no sean las de mayor categoría (artículo 22.4 del Estatuto de los Trabajadores). Hay algunos convenios que mejoran el Estatuto y consagran el criterio de la preeminencia (clasificación en función de categoría superior).
A título de ejemplo, una clasificación por categorías profesionales que se utiliza en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social al presentar las bases de cotización por contingencias comunes para el año 2017, es la siguiente:
BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de cotización
Categorías profesionales
1. Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
2. Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
3. Jefes Administrativos y de Taller.
4. Ayudantes no Titulados.
5. Oficiales Administrativos.
6. Subalternos.
7. Auxiliares Administrativos.
8. Oficiales de primera y segunda.
9. Oficiales de tercera y Especialistas.
10. Peones.
11. Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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