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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Gabriel Marinero San Miguel

¿Hay algo que podamos hacer frente a un cambio de testamento a favor de nuestra ONG?

19.01.10

Un anciano hizo testamento a favor de nuestra ONG. Uno de nuestros trabajadores, quien le cuidaba, se lo hizo cambiar, pensamos que a su nombre, o al de su familia. No lo sabemos porque el notario se niega a darnos copia.


Este ex trabajador ya está viviendo en el piso del difunto testador.


¿Hay algo que podamos hacer?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

20.01.10

Hola Gabriel,


La única opción que os queda es esperar que fallezca el anciano y abrir o conocer el testamento en el que dirá quién es el heredero. En el caso que haya cambiado a favor de otra persona ajena a vuestra ONG, y dadas las extrañas circunstancias que se han producido en el cambio de testamento, podría impugnarse dicho testamento y expresar ante el Juzgado correspondiente que hubo engaño y coacción y que dichas causas decidieron en la libre voluntad del testador. Es un proceso largo y costoso y de imprevisible resultado.


Sin esperar el fallecimiento del anciano podría plantearse ante el Juzgado la incapacidad del mismo, en base a diferentes causas, senilidad, enfermedad,,,, que han dado como resultado el cambio de testamento, y denunciar al heredero de provocar el cambio de testamento aprovechándose, con engaño, del estado mental o físico del anciano. También es un proceso largo, costoso, y con muchas posibidades de fracaso, sobre todo si el anciano tiene unas aceptables condiciones mentales y declara que no ha habido engaño.


En todo caso, creo que deberiáis consultar a un abogado especialista en herencias.


Saludos.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

20.01.10

Entiendo por lo que indicais que el anciano YA HA FALLECIDO


Como sabeis que se produjo el cambio de testamento ? Teneis copia del Testamento anterior ?


Siempre os queda acudir a la via judicial, pero sera deficil de demostrar que el cambio de Testamento fue obligado y no realizado de manera voluntaria.


Teneis informes medicos que acrediten el estado mental del anciano (en la fecha en que formalizó testamento) ?


Si quereis me mandais un correo privado y comentamos este tema.


Saludos


Ramon


abogados@tinet.org


 


 

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#3

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.01.10

 

Estimado Gabriel: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: tal como le trasladan mis compañeros de portal, la revocación de un testamento  es un negocio jurídico unilateral mortis causa por el que el causante deja sin efecto un testamento anterior, en este caso, a favor de una ONG. Es un acto personalísimo, el cual requiere la capacidad para testar y una voluntad no viciada. Partiendo de lo dispuesto, el artículo 737 del Código Civil  dispone que: “Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque eltestador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.Se tendrán por no puestas las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras,y aquellas en que ordene el testador que no valga la revocación del testamentosi no la hiciere con ciertas palabras o señales.
La revocación puede ser de diferentes clases, así puede ser:
- Expresa si se lleva a cabo como señala el artículo 738 con las solemnidades necesarias para testar. Esta a su vez puede ser: Total o parcial.
- La revocación también puede ser tácita que es aquélla que se realiza por el otorgamiento de un testamento posterior a ella se refiere el art.739 según el cual: El testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto siel testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o enparte. Sin embargo, el testamento anterior recobra su fuerza si el testadorrevoca después el posterior, y declara expresamente ser su voluntad que valgael primero”.
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#4

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.01.10

Para que el segundo testamento produzca la revocación del anterior basta con que sea válido (perfecto, según el texto legal) aunque después no produzca efectos por causas que no atañen al testamento mismo, sino a la virtualidad de los llamamientos.        
Como señala el artículo 740.La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por incapacidad del heredero o de los legatarios en el nombrados, o por
renuncia de aquel o de estos.
 El último tipo de revocación es la real que consiste en la destrucción intencionada del testo por el testador. La única revocación de este tipo que contempla el código es en el art. 742 con relación al testamento cerrado: “Se presume revocado el testamento cerrado que aparezca en el domicilio deltestador con las cubiertas rotas o los sellos quebrantados, o borradas, raspadaso enmendadas las firmas que lo autoricen.Este testamento será, sin embargo, válido cuando se probare haber ocurrido el desperfecto sin voluntad ni conocimiento del testador y que el testamento es auténtico.
Si el testamento se encontrare en poder de otra persona, se entenderá que el vicio procede de ella y no será aquél válido como no se pruebe su autenticidad, si estuvieren rota la cubierta o quebrantados los sellos, y si una y otros se hallaren íntegros, pero con las firmas borradas, raspadas o enmendadas, será válido el testamento, como no se justifique haber sido entregado el pliego en esta forma por el mismo testador”.
            Así pues, ante esta revocación de testamento, ¿qué podéis hacer? Sinceramente, como bien dicen mis compañeros de portal plantear una acción de  nulidad testamentaria mediante el asesoramiento jurídico de un Abogado, siempre que exista  un defecto o vicio concurrente en el otorgamiento del segundo testamento que determina su invalidez.
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#5

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.01.10

Son causas de nulidad de testamento para el Código Civil las siguientes:
– La falta de capacidad del otorgante conforme al artículo 662 el que otorgue quien habitual o accidentalmente no se hallare en su habitual juicio, por el artículo 663 es nulo el testamento otorgado por un menor de 14 años y de acuerdo con lo previsto en el artículo 688 lo es el otorgado por un menor de edad si se trata de testamento ológrafo y
– La no observancia de las solemnidades legales de acuerdo con lo dispuesto en el art. 687 a menos que sea posible la conversión como en el supuesto del art. 715.
– La tercera y última causa es que se otorgue en forma no permitida por el Código Civil. Son formas no permitidas las prohibidas en los arts. 669 y 670 del Código Civil y aquellas no contempladas expresamente en aquél.
En cualquiera de estos casos cualquier persona puede interponer acción para que se declare la nulidad, la cual puede además apreciarse de oficio, la acción no prescribe y la nulidad no es subsanable. 
Pese a la literalidad del art. 673 no es nulo sino anulable el testamento otorgado con violencia dolo o fraude. En estos casos la acción sólo la pueden ejercitar los interesados contra los beneficiarios del testamento que se impugna. La acción es personal y prescribe a los 15 años.
Por último dispone el Código Civil con relación a la nulidad en el art. 675 que: El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos enque haya nulidad declarada por la ley”.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
 
 

 

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