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Consulta formulada por:
¿Hasta cuándo nos pueden pedir explicaciones sobre la justificación económica de un proyecto subvencionado?
03.10.09
Necesitamos información sobre si existe alguna normativa que mencione la prescripción para responder a informes de auditoria relativos a la justificación económica de proyectos que han recibido subvenciones por parte de entidades públicas, específicamente durante los años 2004 y 2005.
Muchas gracias.
Respuestas
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Asesora voluntaria
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Asesor particular
05.10.09
Hola Claudia;
Si existe normativa al respecto y son 5 años los que debemos guardar la documentación.
Saludos, Eva
Opinión anónima
05.10.09
Estoy de acuerdo con mi compañero la subvencion es algo que recibes y esta superditada a unas reglas tributarias y como en todo son cinco años. Podeis incluir facturas, justificantes o trabajos que se hayan realizado para la consecucion del proyecto.
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Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
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Asesor particular
05.10.09
Sobre plazos como acertadamente dicen los compañeros asesores, en términos generales el período de conservación de los documentos de acuerdo a Ley General Presupuestaria es de 5 años contados desde la fecha de presentación de la justificación. En algunos casos ha ocurrido que el funcionario interpreta que el plazo comienza a correr de nuevo desde el último acto administrativo respecto al asunto que le ocupa. Esto va claramente contra la norma.
De todas formas la casuística puede variar dependiendo de la Orden de Convocatoria de la subvención, su cuantía, la modalidad de presentación y la Comunidad Autónoma de que se trate.
El Art. 30 de l bold”>a Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre sobre Justificación de las subvenciones públicas dice:
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Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
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Asesor particular
05.10.09
La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas.
A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
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Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
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Asesor particular
05.10.09
Pero hay una cuestión importante con respecto a la forma de la cuenta justificativa: de nuevo según la Ley General de Subvenciones y su reglamento hay cinco modalidades de justificación económica:
bold”>
bold”>Art. 72 Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto incluyendo la memoria económica. Es la utilizada tradicionalmente con su relación de gastos y justificantes originales según cada orden de convocatoria e instrucciones de justificación.
bold”>Art. 74 Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor: Esta variante está regulada por la Orden/1434/2007 de 17 de mayo: Se podrá optar por esta modalidad si así lo disponen las bases reguladoras de la subvención.
bold”>Art. 75 Cuenta justificativa simplificada: Arial”>Lo pueden disponer las bases reguladoras para subvenciones con importe inferior a 60.000 €
bold”>Art. 78 Justificación por Módulos: Arial”>Se podrá efectuar cuando se subvencionen bienes susceptibles de cuantificación por unidades físicas tal como determinen las bases
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Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
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Asesor particular
05.10.09
bold”>Art. 80 Estados contables: P Arial”>resentación de los mismos conforme lo determinen las bases reguladoras de la subvención
Las modalidades de los Arts 74 al 80 suponen cierta reducción o eliminación de la necesidad de presentación de facturas y documentos de pago en la justificación, que de alguna forma influyen también en la cuestión de los plazos que planteáis.
Para más información podéis consultar
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l38-2003.html
http://www.microsoft.com/spain/empresas/ayudas/cobro_definitivo.mspx
Saludos José María Taberné
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20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.
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Asesor particular
05.10.09
En ésta ocasion no voy a añadir nada. Solo feclitiar al compañero taberné, por su exhaustiva respuesta. Aunque resulte inusual, me gustaria aclarar si, independientemente de la modalidad de justificacion, el plazo em pieza a correr, cuando la ONg la presenta. Gracias,
Meri
Opinión anónima
05.10.09
Opinión anónima
05.10.09
Si deben ser 5 años, la recomendaciòn es escanear las facturas, pagos, informas, certificados de ejecuciòn y todo en general para tener un respaldo en copias digitales de seguridad
Elmer Murcia