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Consultas Online

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Han cambiado los porcentajes de deducción en la declaración de donaciones de 2019?

20.01.20

Buenos días,
Querría saber si para la declaracion de donaciones de 2019 ha habido algún cambio en los porcentajes a deducir de las aportaciones de los socios. A diferencia de otros años, la aplicacion de Agencia tributaria indica que el porcentaje es el 10%, con independencia de la cantidad donada o de si es un donante habitual.
Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

28.08.20

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, existen deducciones por donativos a entidades no lucrativas entiéndase, fundaciones y asociaciones, tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto de Sociedades (IS). Para ello, el donante (persona física o jurídica) debe de contar con el certificado fiscal de la correspondiente entidad no lucrativa. El importe de la deducción varía según el régimen fiscal al que esté sujeta la organización con la que se colabore.
En cuanto a los porcentajes de deducción se han incrementado en mayo de 2020 en cinco puntos porcentuales para las donaciones realizadas por contribuyentes de IRPF y por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente, aplicándose a donaciones efectuadas a entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo. Este incremento tiene efecto desde 1 de enero de 2020 y los nuevos porcentajes de deducción se aplicarán en la declaración del IRPF de 2020.
Además, habrá de tenerse en cuenta la existencia de alguna Comunidad Autónoma v.gr., Navarra, sujeta a un régimen foral particular o si cuenta con deducciones adicionales. Si la actividad en la que se colabora colaborado ha sido clasificada como actividad prioritaria de mecenazgo por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se puede tener derecho a un mayor porcentaje de deducción.
Al respecto, en las deducciones en el IRPF, ejercicio 2020, correspondiente a las donaciones efectuadas en el año 2019, se efectuarán las siguientes deducciones:
-Fundaciones y asociaciones sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (entidades calificadas por dicha Ley en su artículo 16 y disposiciones 5ª, 6ª, 7ª, 9ª y 10ª y los consorcios a que se refiere su artículo 27.2 segundo): deducción del 80% para los primeros 150 euros donados. A partir de ese importe, las donaciones serán deducibles al 35% o al 40% si se trata de donaciones periódicas realizadas durante al menos tres años a la misma entidad por un importe igual o superior. La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable del IRPF.
-Fundaciones y asociaciones declaradas de Utilidad Pública no sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (art. 68.3.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio): 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública
-Asociaciones no declaradas de Utilidad Pública: no existen deducciones por los donativos a estas entidades.
-En cuanto a las donaciones efectuadas por personas jurídicas a entidades no lucrativas, las mismas no son un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, pueden dar lugar a deducciones fiscales en cuota en la medida en que la entidad receptora de la donación (fundación o asociación de utilidad pública) pueda y haya optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
-El porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 35% (con el límite del 10% de la base imponible). Esta deducción se incrementa al 40% para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos tres años. Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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