Saltar al contenido principal

Consultas Online

Consulta formulada por:

Julia García Pardo

Hacienda subvención Erasmus Plus

30.06.24

Buenas tardes, nos han aprobado por primera vez un proyecto Erasmus+ y hemos recibido una subvención de coordinadores (a repartir entre varios países socios).

¿Qué tenemos que hacer respecto a Hacienda? ¿Cómo explicamos que hemos recibido una subvención X pero la tenemos que repartir con los otros países socios del proyecto? ¿Qué modelos hay que presentar en Hacienda?

Muchas gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

30.06.24

Buenas tardes.
Es un asunto complejo, en el que cogen varias soluciones todas legales, pero elegir una u otra dependera del tipo de entidad que seais, sobre todo si estais decarados de utilidad publica o no, Si ejerceis actividades mercantiles o no, y muchos etc. etc. mas.
Tambien dependera de la cunatia, y si de la subvencion os obliga a auditar las cuentas. (si es superior a 600.000 €).
En definitiva seria preciso conocer muchos mas datos para hacer un diagnostico afinado. Por ello os aconsejo que os busqueis un buen asesor fiscal, que dicho sea de paso sobre estos asuntos hay pocos expertos.
En principio a Hacienda no hay que decirle nada.Continuais presentando vuestras liquidaciones de impuestos como lo veniis haciendo. Solo hay que hacer una contabilidad segun el plan contable de ONGs, siguiendo las directrices del ICAD. Hay esta todo explicado, y en funcion de ellas y en razon de la cuantia de la ayuda y el regimen fiscal al que esteis acogidos, puede que tengais que presentar alguna liquidacion de impuestos distinta a lo que haceis hasta ahora, pero concluyo como comienzo. PRECISO MUCHA MAS INFORMACION PARA PODER DAROS UNA RESPUESTA CONCRETA.
Saludos.

#2

Respuesta del participante:

Julia García Pardo

30.06.24

Muchas gracias por la pronta respuesta. La subvención es muy pequeña y somos una asociación que está empezando (NO somos utilidad pública).

avatar
#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

14.07.24

Estimada Julia: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que traslada mi compañero José Antonio Jiménez, la cuestión que nos traslada versa sobre una cuestión bastante prolija.
No obstante lo anterior, cabe referir que conforme a la Disposición adicional Segunda del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (en adelante RLAC), se establece que:
“1. En desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 1.e), de la Ley 22/2015, de 20 de julio, las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.
2. Se considerarán recibidas las subvenciones o ayudas, a los efectos de esta disposición, en el momento en que deban ser registradas en los libros de contabilidad de la empresa o entidad, conforme a lo establecido a este respecto en la normativa contable que le resulte de aplicación.
3. Se entenderán por subvenciones o ayudas, a los efectos de esta disposición, las consideradas como tales en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.
En consecuencia, a la luz de la Disposición adicional referenciada, siempre que la subvención concedida no haya superado los 600.000 euros, de suyo, no estaría vuestra entidad no lucrativa obligada a someter a auditoría las cuentas anuales correspondiente al ejercicio social en el cual se hubiera recibido la subvención, así como en el que ejecute la misma.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de