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Hacienda me da 15 días para alegar ¿Estas propuestas suelen acabar en sanción? ¿Se puede alegar algo?
10.11.15
Hola,
Nos hemos encontrado con un problema con hacienda. Este año no estamos teniendo actividad y pensamos que no había que presentar las declaraciones de IRPF e IVA, la primera por estar a cero y la segunda por ser negativa porque no hemos facturado. Al ir a pedir un certificado de estar al corriente con hacienda nos hemos encontrado que no nos lo concedían por estar sin presentar estos modelos. Presentamos inmediatamente la declaración de IRPF del 1 trimestre (las restantes estábamos al corriente de entrega porque recibimos una carta informativa sobre el primer trimestre y entregamos el resto a cero en plazo) y las del IVA del 1º, 2º y 3º a cero para poder acceder inmediatamente al certificado dado que nos corría prisa por ser por un requerimiento de una administración. El resultado es que, a los pocos días nos ha llegado una propuesta de sanción de 75€ por cada declaración presentada fuera de plazo.
Mis dudas son las siguientes:
1. ¿Estas propuestas suelen acabar en sanción?
2. Me dan 15 días para alegar. ¿En estos casos se puede alegar algo? o conviene para ampliar plazos de la sanción.
3. El IVA lo presentamos como sin actividad para presentar la declaración lo antes posible, pero tenemos facturas para declarar como para que el IVA hubiera salido a devolver. ¿Podemos presentarlas ahora? ¿Cómo influye esto en la sanción?
Muchas gracias
Saludos
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
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Asesor particular
10.11.15
Buenos dias.
La sancion/es sera dificil que os la quiten, por lo que te aconsejo que prestes tu conformidad y te aproveches de los descuentos por conformidad que te ofrecen.
Si decides recurrir la sancion/es se paralizan en tanto se resuelva el recurso, y no las cobraran hasta que finalice el proceso, incluso aunque llegues recurriendo al Tribunal Supremo, pero si pierdes pagaras la sancion sin bonificacion alguna.
En cuanto al IVA, cuando presentes la liquidacion del 4T de esta año, puedes recoger todo el IVA soportado no recogido en autoliquidaciones anteriores, y pedir en ese trimestre la devolucion ó compensacion.
Para años futuros, si preves que no tienes obligacion por falta de ingresos presenta un modelo 036 de baja, y cuando reinicies la actividad otro de alta. el 036 ahora se llama DUE (Documento Unico electronico), aunque permanecera algun tiempo llamandose de las dos formas.
Saludos.
Respuesta del participante:
10.11.15
Ok. Muchas gracias. Una duda. Lo que tengo ahora es una comunicación de que ha sido propuesta la sanción. Suele tardar mucho hasta que se haga efectiva?.
Aportada por:
SULAYR
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Asesor particular
14.11.15
Depende de cada Delegacion de Hacienda. pero calcula sobre un mes.
Saludos