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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Estrella Buendia

¿Hace falta factura de la compra de un inmueble si ya se tienen las escrituras?

10.09.10

Si recibes la mitad de un inmueble por herencia y la otra mitad del inmueble la compras, ¿hace falta una factura o con las escrituras es suficiente?

Muchas gracias.

Gracias

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

10.09.10

Si por la mitad del inmueble adquirido soportáis IVA y os planteáis deducir ese IVA, sí es necesario que os proporcionen la factura, con desglose del IVA, y todo ello con independencia de que en la escritura pública conste el precio y el IVA desglosado.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Estrella Buendia

10.09.10

NO nos hemos deducido Iva al adquirir el inmueble.
¿En este caso sería obligatorio hacer factura??

Gracias.

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#3

Buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

13.09.10

Si no tenéis posibilidad de deducir el IVA soportado, ni ahora, ni si fuera posible dentro de los cuatro años de prescripción de ese derecho, no es necesariso. Ahora bien, como lo mucho no hace daño, si obténeis la factura, mucho mejor.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#4

Buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

13.09.10

Un último comentario; por supuesto que podéis exigir al vendedor que emita factura, y en ese caso, tiene obligación de hacerlo.

Saludos.

Juan González.

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#5

Respuesta del participante:

Estrella Buendia

13.09.10

Muchas gracias por tu ayuda.

Saludos.

Estrella Buendía

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#6

Buena

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

14.09.10

Solo un detalle. Las segundas y posteriores entregas de inmuebles destinadas a la vivienda y/o similar no están sujetas a IVA si no a transmisiones patrimoniales.

Solo en el caso en que el comprador sea sujeto pasivo y tengas cuotas repercutidas pendientes de ingresar podrá optar por la sujeción al IVA y en ese caso si se podría facturar con IVA.

Si en vuestro caso no repercutís IVA y en consecuencia no os podéis deducir IVA soportado no se puede facturar con la compra venta de inmuebles.

Un saludo.-

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#7

Respuesta del participante:

Estrella Buendia

27.09.10

Rápido y eficaz. Muchas gracias por vuestros comentarios.

saludos, Estrella

solucionesong.org
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