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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Federica Romeo

¿Hace falta convocar una asamblea extraordinaria de socios para ampliar las actividades de la ONG en los estatutos?

24.09.13

Hola,

Quisiera saber si hace falta convocar una asamblea extraordinaria de socios para modificar una pequeña parte de los Estatutos (concretamente ampliar las actividades de la ONG) o si es suficiente con una reunión de la Junta Directiva.

Gracias. Un saludo.

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

24.09.13

Los estatutos regulan como se modifican. En general tiene que aprobarlo la asamblea extraordinaria.

Saludos

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#2

Buena

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

24.09.13

Los estatutos regulan como se modifican. En general tiene que aprobarlo la asamblea extraordinaria.

Saludos

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#3

Buena

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

24.09.13

Buenas tardes,

La modificación estatutos en cualquiera de sus artículos requiere acuerdo de la asamblea extraordinaria.

El acuerdo se tomará con la mayoría que tengais establecido en estatuos.

Un saludo.
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#4

Muy buena

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

24.09.13

Hola Federica,
Para la modificación de estatutos y todo aquello que se prevea en ellos, la convocatoria será con carácter extraordinario.
El quórum necesario para la constitución de la Asamblea y la forma de adopción de acuerdos se fijará por los propios socios en los estatutos. En el caso de no regularse en estatutos, la ley de asociaciones establece que:
El quórum necesario será de un tercio de los asociados
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. Por tanto si no tenéis nada establecido en los estatutos sera lo que establezca la normativa.
Un cordial saludo
Teresa Ferraz

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#5

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

25.09.13

Hola Federica,
Tal y como dicen las compañeras, las modificaciones estatutarias se deben aprobar mediante asamblea general (anual o extraordinaria).

Los acuerdos se aprobarán según tengáis estipulado en los estatutos.

Saludos, Eva

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#6

Respuesta del participante:

Federica Romeo

25.09.13

Muchisimas gracias a todos por vuestras respuestas. Han sido muy utiles. Un saludo.

solucionesong.org
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