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Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
¿Habría algún problema en usar este chalet para la realización de actividades de la asociación?
17.03.14
Hola,
He encontrado hoy vuestra página web y espero obtener ayuda, pues estoy planeando unirme a una Asociación como vicepresidenta. La asociación se dedica a temas holisticos de yoga, ayurveda, biodanza, Reiki, etc.
Tengo un chalet con jardín con calificación de vivienda que sería ideal para celebrar charlas, cursos, biodanza, practicar el Reiki, etc. ¿Puedo incurrir en algún problema legal si le ofrezco esta vivienda a la asociación? La casa está en una urbanización tranquila y no habría ningún problema con los vecinos.
¿Tengo derecho a algún tipo de compensación económica por ofrecer el lugar (para la luz, agua, mobiliario, etc.) ?
Otra información que he recibido ha sido la de crear yo misma una Asociación (los fines serían prácticamente los mismos, el crecimiento a nivel holístico), estando jubilada, mi edad 58 años.
Mi situación con la S.S. es la de pensión incapacidad permanente total y percibo al mes 496 euros.
Os estaría muy agradecida si me pudieseis informar, ya que estoy bastante confundida con la información que hasta ahora se me ha ofrecido. Vivo en la Provincia de Málaga.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
18.03.14
Hola
En cuanto a la vivienda, es propiedad tuya y no hay problema con la comunidad, no hay ningún problema en que constituyas la asociación en ella como sede social. Lo único comentarte que la ley de asociaciones te exige tres personas para constituir la asociación.
Lo que si debes indicar es que zona vais a destinar a la asociación en metros cuadrados si vais a iniciar actividad económica mediante el modelo 036 en Hacienda. Tu como propietaria, puedes descontar del IBI el área destinada a la asociación pero no los suministros como agua, luz etc…pero si todavía no ha pagado la vivienda te descontarían la parte de desgravacion de vivienda habitual que te corresponda si es que la tiene.
En cuanto a Incapacidad permanente total
Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Por lo tanto debes saber que trabajo realizabas antes y que trabajo quieres realizar ahora, más que nada para q no tengas problemas con tu pension
Si deseas realizar actividad económica como te he comentado debes de darte de alta en el IAE en Hacienda mediante el 036
Te adjunto una guia de constitucion de asociaciones para que tengas claro los pasos a seguir
http://www.ifef.es/portalempleo/pdf/prevencion/guiaAsociaciones.pdf
http://www.slideshare.net/rfmpta/rafampuerta-10360579
Un saludo,
Teresa Ferraz
Opinión anónima
18.03.14
Hola,
Añadir únicamente a la respuesta de Teresa, la posibilidad de registrar contablemente esa cesión gratuita de parte de un inmueble como una donativo.
En este link intento explicar cómo sería
Saludos
Salvador
puche29consultoria