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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alberto García Cerviño

¿Habría algún problema en que colabore con nosotros de forma voluntaria una persona que cobra pensión por incapacidad laboral?

11.10.07

Tenemos una persona interesada en ser voluntaria por las tardes en nuestra nueva tienda de comercio justo en Pontevedra. Esta persona está cobrando una pensión por incapacidad tras un accidente de tráfico y nos gustaría saber si ella podría tener algún problema si hubiese una inspección laboral.

Obviamente, el resto de nuestros voluntarios/as, esta persona estaría dada de alta con seguro de voluntaria. ¿Sería recomendable darla de alta en algún registro de voluntarios/as?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jorge Guerrero Pascual

Asesor de Recursos Humanos

Trabaja en:

Asesor particular

15.10.07

En mi opinión no tendría ningún problema ya que no existe relación laboral entre ambas partes.

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#2

Aportada por:

Sergio Alcina

Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

15.10.07

Hola, Alberto:

Tal y como te comenta Jorge, no tiene por qué haber ningún problema, ya que se trata de un voluntariado. Por supuesto, y como apuntas, tendrá que estar dada de alta en el seguro y en todos los registros que mantengáis sobre voluntariado.

Espero haberte servido de ayuda.

Un saludo

Sergio Alcina

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#3

Aportada por:

Magda Abad Mendez

Soy voluntaria en proyectos de personas mayores

Trabaja en:

Asesor particular

15.10.07


Yo creo que no habria de tener ningun problema ya que cualquier persona responsable puede ser voluntaria, independientemente si trabaja o esta cobrando del paro. En mi opinión, creo que hasta se hace un favor a ella misma y a la comunidad.
Saludos

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#4

Opinión anónima

15.10.07

En principio no hay ningún problema para la entidad ya que cada persona es libre de hacer en su tiempo libre lo que quiera y esto incluye la labor voluntaria( independientemente de su situación de cara a la seguridad social). Por supuesto la entidad tiene que cumplir con los requisitos obligatorios que exige la ley de voluntariado :
- Alta en seguro de voluntarios que cubra lo que marca la ley.
- Tener firmado el “acuerdo de voluntariado” con él o ella.

En vuestro caso en el que la labor voluntaria aparentemente podría parecer una presatción laboral ( venta al público al por menor) es especialmente importante que tengáis con vuestros voluntarios/as dicho acuerdo de cara a una posible inspección laboral.

Respecto si la colaboración voluntaria tendría algún perjuicio para la persona en cuestión entiendo que no, salvo que se dieran otros factores que demostraran que estuviera cobrando una prestación sin tener derecho a ella y el simple hecho de desarrollar una labor voluntaria no demuestra nada. A mi juicio solamente habría una excepción y sería que el trabajo que realiza voluntariamente fuera exactamente el mismo que alega no poder ejercer para cobrar una pensión. En todo caso tendrían que demostralo.

Un saludo

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#5

Aportada por:

Miguel Ortiz Cagigas

Trabaja en:

Asesor particular

15.10.07

Estimado Sr.

No hay ningún género de duda sobre la compatibilidad del cobro de una pensión con el ejercicio del voluntariado. Por supuesto, debe existir un acuerdo firmado por ambas partes y la anotación correspondiente del voluntario en el libro registro de la Asociación habilitado para el caso.

Saludos

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#6

Opinión anónima

16.10.07

En respuesta a su consulta, le informamos que, en nuestra opinión, no hay incompatibilidad alguna entre la incapacidad laboral y el desempeño de tareas de voluntariado.-
Será necesaria la suscripción de un acuerdo de incorporación y compromiso entre el voluntario y la organización, así como un seguro de responsabilidad civil y accidentes en favor del voluntario.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#7

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

16.10.07

Todas las personas puede ser voluntarios, aunque sean pensionistas de invalivez o pensionistas de jubilacion. Hay muchos jubilados que dedican parte de su tiempo a tareas de voluntariado

Saludos

Ramon Pamies

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#8

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

16.10.07

La ley es clara:

Artículo 3. Concepto de voluntariado.

1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:

a) Que tengan carácter altruista y solidario.

b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.

c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.

d) Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.

2. Quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.

3. La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.

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