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Consulta formulada por:
Gestion de patrocinios; beneficios fiscales y régimen fiscal
17.04.08
Nuestra asociación tiene la exención del IVA y nos gustaría aclarar algunas dudas sobre los beneficios que se otorgan a las empresas en cuanto a deducciones fiscales estipuladas en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:
- ¿Qué requisitos ha de cumplir la asociación para poderse aplicar las deducciones fiscales?
- ¿Cuales son los beneficios exactamente?
- ¿Que debemos hacer para que las empresas puedan deducir ese importe donado o aportado? ¿expedir algun certificado?
- ¿Existe alguna otra ley que afecte a los temas mencionados?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
18.04.08
Solo podrán practicarse deducción las personas físicas y jurídicas que realicen aportaciones a su entidad cuando estén DECLARADOS DE UTILIDAD PÚBLICA ESTATAL.
Una vez obtenida la declaración de utilidad pública deberán cumplir todos los requisitos enumerados en el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (en adelante Ley de Mecenazgo) y optar por el régimen fiscal a través del modelo 036 de Declaración Censal.
Los requisitos del mencionado artículo 3 son, a modo de resumen, los siguientes:
a) Perseguir fines de interés general.
b) Destinar a la realización de dichos fines, al menos el 70 por 100 de las siguientes rentas:
1.- Las rentas de las explotaciones económicas que se desarrollen.
2.-Las derivadas de la transmisión de bienes o derechos de su titularidad.
En el cálculo de dichas rentas no se incluirán las obtenidas en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle su actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes y derechos en los que concurra dicha circunstancia( Por ejemplo: Vender el local donde se encuentra la sede social para comprar otro donde se traslada dicha sede).Esto es lo que denominaba la Ley 30/1994 como exención por reinversión.
3.-Los ingresos que obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales ingresos. Gastos como los de personal, de gestión, financieros, tributarios, en cuanto contribuyan a la obtención de tales ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de su objeto o finalidad específica. En este cálculo no se incluirán los ingresos recibidos en concepto de dotación patrimonial.
El resto de rentas (30%) se deberán destinar a incrementar la dotación patrimonial o las reservas.
El plazo para destinar dichas rentas a fines es de cinco años.
c) Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria.
Este requisito, se entenderá cumplido, cuando el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de las explotaciones económicas no exentas ajenas a su objeto estatutario, no exceda del 40% de los ingresos netos totales de la entidad. Pero todo ello quedará supeditado al hecho de que no vulnere las normas reguladoras de defensa de la competencia en relación con empresas que se dediquen a la misma actividad.
d) Que los fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos no sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen por las entidades, ni se beneficien de condiciones especiales para utilizar sus servicios.
Quedan excluidas de este requisito las entidades de:
- Derecho público o entidades privadas de carácter social o deportivo citadas en el Art. 20.1.apartado 8 y 13 de la LIVA que presten servicios de asistencia social y deportiva
- Las fundaciones cuya finalidad sea la conservación y restauración de bienes del Patrimonio Histórico Español, que cumplan los requisitos de la Ley de Patrimonio Histórico Español y la Ley de la respectiva Comunidad, en particular los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.
- Las que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico.
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Opinión anónima
18.04.08
e) Que los cargo de representante estatutario y miembro del órgano de gobierno podrán percibir de la entidad retribuciones por:
- La prestación de servicios distintos de los que implica el desempeño de sus funciones que le correspondan como miembro del órgano de representación, no pudiendo en ningún caso participar en los resultados económicos de la entidad, no por sí misma, ni a través de persona o entidad interpuesta(Eje: Abogado que es representante estatutario y, además se le contrata para que realiza informes legales o asesoría jurídica).
- El ejercicio del cargo de miembro del órgano de gobierno siempre que dicha retribución no sea con cargo a fondos y subvenciones públicas
- Del reembolso de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione, sin que las cantidades percibidas por este concepto puedan exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.
f) Aplicar la totalidad de su patrimonio, en caso de disolución, a alguna de las entidades consideradas como:
- Entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos del Art.16 a 25, ambos inclusive.
- Entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.
- Obra social de las Cajas de Ahorro(disposición adicional undécima).
Todo ello debe constar en el negocio fundacional o en los estatutos de la entidad.
g)Que estén inscritas en el registro correspondiente, será el Registro del Ministerio del Interior, o a la Comunidad Autónoma, entidad u organismo público que hubiese verificado su constitución y autorizado su inscripción, en el registro correspondiente.
h) Que cumplan las obligaciones contables.
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Opinión anónima
18.04.08
Una vez que cumpla todo lo anteriormente expresado las personas físicas o jurídicas que le donen podrán deducirse:
Del 25% en IRPF y del 35% en Impuesto sobre Sociedades:
- De las donaciones puras y simples de donativos y donaciones dinerarias, de bienes y derechos.
- De las cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con derecho a percibir una prestación.
- De la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
- De las donaciones puras y simples bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, y las donaciones bienes culturales de calidad garantizada.
La base de esta deducción en ambos casos, no puede exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo, aunque las que excedan respecto del Impuesto sobre Sociedades podrán aplicarse en períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Si se tratara de actividades prioritarias de mecenazgo se elevará 5 puntos porcentuales, en dichas actividades se encuentran por ejemplo: Los proyectos de ayuda oficial al desarrollo, La promoción y difusión de la lengua española y de las lenguas oficiales de las CCAA mediante redes telemáticas y nuevas tecnologías llevadas a cabo por el Instituto Cervantes e instituciones autonómicas con fines análogos, Programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas.
Si se tratara de Convenios de Colaboración podrá la empresa deducirse como gasto para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora, las cantidades satisfechas o los gastos realizados.
Esta respuesta no es vinculante.
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
23.04.08
De mi consideración.
Almudena; lsolamente pueden acceder a los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régomen fiscal de la entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos fiscales al Mecenazgo, las asociaciones declaradas de uitilidad pública y las fundaciones. De modo que si no disponéis de dicha declaración, no podéis disfrutar de dicho régimen fiscal privilegiado, y por tanto, los patrocinadores o mecenas que aporten o contribuyan a las actividades asociativas, no tienen derecho a desgravación fiscal alguna.
Por el contrario, si tenéis la declaración de “utilidad pública”, podéis acogeros a los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos fiscales al Mecenazgo. Esto es: para la entidad = exención total por el Impuesto sobre Sociedades para las rentas contempladas en el artículo 6; explotaciones económicas señaladas en el artículo 7; exención del IAE,del IBI y del Impuesto sobre Incremento de valor de los Terrenos de naturaleza urbana (artículo 15).
Igualmente, deducciones y desgravaciones fiscales en el IRFF (personas físicas) y del Impuesto de Sociedades (personas jurídicas) para las donaciones y aportaciones realizadas en favor de la entidad, en los términos de los artículos 17 a 23, así como las previstas en los artículos 25, 26 y 27.
Para agogerse a dicho régimen hay que ejercitar el derecho de opciòn por el mismo establecido en el artículo 14 de dicha Ley, en la forma que señalan los artículos 1 y 2 del Reglamento para la aplicación del Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre (declaración censal nodelo 036 a presentar en vuestra Delegación de la AEAT que corresponda al domicilio de la entidad), así como acreditar dicha presentación igualmente en el Ayuntamiento correspondiente (para los tributos locales IBI, IAE o IIVTNU).
En este régimen, las explotaciones económicas que no estén exentas, tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 10%.
El IVA tiene su propio sistema de exenciones en la Ley del IVA Ley 37/1992.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es