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Consulta formulada por:
Gestión común de socios de asociaciones federadas
05.07.04
La Federación Española de ISF está formada por once asociaciones (la Federación es una persona jurídica de la Sección Segunda del Registro de Asociaciones, mientras que las asociaciones miembro son personas jurídicas de la Sección Primera de los Registros respectivos).
Algunas de esta asociaciones miembro han acordado realizar una gestión común de sus bases sociales. A tal efecto, una de las asociaciones ISF tiene previsto albergar en su base de datos de socios los datos de los socios de otras asociaciones ISF, además de los suyos propios.
¿Qué legislación aplica en este caso (LOPD y similares)? ¿Qué tipo de acuerdos deben firmar las asociaciones entre sí para que una de ellas pueda almacenar los datos de los socios de las otras?
¿Qué otras consideraciones legales habría que hacer? Las cuotas de los socios seguirían siendo ingresadas a cada una de las asociaciones, sin trasvase de cuotas. No obstante, ¿habría alguna consideración fiscal que hacer?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
14.07.04
Entiendo que la consulta versa sobre la cesión de datos de personas físicas, socios de una asociación, a otra entidad distinta, que es la federación. Si es así, la legislación aplicable está integrada por la Ley orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal, y por el Real Decreto 994/99, regulador de los ficheros.
Si es así, lo primero que hay que hacer es pedir autorización a los socios, a cada uno de ellos individualmente, para efectuar la cesión. Tal solicitud debe formularse por parte de las asociaciones a cada uno de sus socios. Para la forma de autorización, le remito a la LOPD, toda vez que, en función del tipo de datos que se quieren ceder, la autorización deberá ser expresa, o expresa y por escrito.-
Una vez recabada la autorización, debe usted dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, a fin de solicitar la inscripción del fichero o base de datos automatizada, en el Registro. Tal inscripción es obligatoria. Las medidas de seguridad que debe reunir la base de datos en cuestión son de diversa importancia, átendiendo a la trascendencia de los datos que incluya, estableciendose tres niveles de seguridad por el Real Decreto 994/99: básico, medio y alto. Entre tales medidas figura la necesaria designación de un encargado y un responsable del tratamiento de los datos.-
Finalmente, y para cualquier información, debería usted dirigirse a la Agencia, bien personalmente o a través de su página web.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Opinión anónima
15.07.04
Al continuar cada asociación, cobrando sus propias cuotas de asociados, no habría incidencia fiscal.
Esta respuesta no es vinculante.
Opinión anónima
28.07.04
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
No encontramos ninguna consideración fiscal que afecte al trasvase de datos entre entidades. Las cuotas de socios seguirán siendo tratadas fiscalmente como hasta ahora, como ingresos de la actividad de la entidad, normalmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades, y sujetas en el IVA, aunque con posible exención.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.