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Gastos de constitución
27.06.20
¡Hola!
Tengo la siguiente consulta.
Quisiera saber cómo contabilizar la factura del notario por la expedición de la escritura de constitución de una Fundación. Tengo entendido que en las sociedades de capital sería, en el haber una 572 y en el debe una cuenta de reservas.¿Funciona igual en una Fundación? ¿Que cuenta he de poner en el debe? ( Mi fundación se rige por la ley de Fundaciones de Catalunya).
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
20.08.22
En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, la adaptación de normas contables establecidas en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y en el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, a las entidades sin fines lucrativos (asociaciones, fundaciones), conforme al Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, intenta que la contabilidad siguiera mostrando una imagen fiel de la entidad, al recoger las normas de registro y valoración de ciertas operaciones del tercer sector.
De esta suerte, el Cuadro de Cuentas modifica e incluye códigos para registrar ingresos y gastos propios de una actividad no lucrativa. Debe señalarse que la Cuarta Parte del Plan General de Contabilidad no es de obligada aplicación en cuanto a su numeración y denominación, sin perjuicio de constituir una guía o referente obligatorio en relación con los epígrafes y partidas de las cuentas anuales. En este sentido esta adaptación contable mantiene el Grupo 6 para los Gastos, siguiendo una clasificación marcada por la naturaleza de los gastos, y prácticamente idéntica a la de las sociedades mercantiles.
El cuadro de cuentas del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, podrá ser empleado para contabilizar los hechos y transacciones regulados en la segunda parte. Para reconocer el resto de operaciones no contempladas en esta adaptación, las entidades no lucrativas podrán aplicar, las cuentas recogidas en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad establecido en el Real Decreto 1514/2007, o, en su caso, del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas recogido en el Real Decreto 1515/2007.
Dicho lo anterior, debe indicarse respecto a las fundaciones de ámbito de la Generalitat de Cataluña que actualmente está en vigor el Decreto 259/2008 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Contabilidad de las fundaciones y asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 5288, de 31 de diciembre de 2008, estableciendo en el artículo 2 de dicho Decreto el carácter obligatorio del Plan para todas las fundaciones y asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña que tengan la obligación de formular cuentas anuales, con alguna precisión y peculiaridades aplicables a determinados supuestos.
Con todo lo anterior, si nos acogemos a la normativa estatal y, en concreto, al Cuadro de Cuentas del Real Decreto 1491/2011, vuestra fundación contabilizará al Debe de la 558 (Fundadores y asociados por desembolsos exigidos), y al Haber de la 100 (Dotación Fundacional).
Para el supuesto de estar inserta vuestra fundación dentro del ámbito de aplicación establecido en el art. 2 del Decreto 259/2008, la misma contabilizará el Debe de la 558 ( Fundadores y socios por Desembolsos pendientes a corto plazo) y al Haber del 100 (Dotación fundacional).
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com