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Consulta formulada por:
Gastos a incluir en la determinación de las rentas no exentas
11.05.04
Dentro del concepto de “gastos necesarios computables” del cuadro destino de rentas e ingresos, se incluyen los gastos necesarios para la obtención de fondos/recursos y el funcionamiento de la entidad, sin que se incluyan los gastos destinados al cumplimiento de los fines fundacionales. De cara al Impuesto de sociedades, ¿podemos decir que estos gastos no son exentos porque han sido destinados a captar fondos y no a cumplir fines?, o, ¿no tiene nada que ver una cosa con la otra?.
¿Se incluyen los gastos necesarios computables en el cálculo de la B.Imponible del I.Sociedades como gasto perteneciente a renta no exenta?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
31.05.04
Madrid a 31 de mayo de 2004
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.
En principio no tiene que ver la exención de estos gastos en el Impuesto sobre Sociedades )IS), con su declaración como gastos necesarios computables en el destino de rentas.
Dependerá de si aplican el régimen fiscal de la Ley 49/2002 o tributan como entidad parcialmente exenta, pero la generalidad es que para calcular la base imponible, los gastos imputable exclusivamente a rentas exentas, están exentos del IS, y no forman parte de la base imponible.
Los gastos de funcionamiento de la entidad (administrativos, obtención de fondos, financieros…..), son gastos que se tienen por la realización de la actividad de la entidad. Si esta actividad está exenta, pues estos gastos estarán exentos.
Si estos gastos se producen por la realización de varias actividades, y alguna de ella no esta exenta, se imputarán entonces parcialmente a las actividades por la que se generen, y serán parcialmente deducibles, en el porcentaje imputable a actividades no exentas.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.