Consultas Online
Consulta formulada por:
Fundación y socios
05.11.19
Buenas tardes,
¿Es correcto decir que una persona que hace donaciones periódicas a una fundación es socio de la misma?
Gracias.
Paloma Pastor.
Respuestas
Aportada por:
Director Ágora Social agustin.perez@agorasocial.com
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Asesor particular
05.11.19
Hola, Paloma:
En sentido legal estricto, es incorrecto. Los socios son los componentes de una asociación. Una fundación se define como un patrimonio destinado al cumplimiento de un fin de interés general, no como una agrupación de socios.
Sin embargo, hay muchas fundaciones que han adoptado el término convencional de socio para denominar a quien realmente es un donante regular. Así que no hay problema, siempre que no se cree la sensación engañosa de que tales socios tienen los derechos de participación que reserva la Ley para los mismos en las asociaciones.
Un saludo.
Aportada por:
Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com
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Asesor particular
05.11.19
Hola Paloma, Agustín te lo ha explicado perfectamente.
Sólo quiero añadir, que aunque se pueda, si lo hacéis, sería conveniente especificar sus derechos; es una medida de prevención para que no haya malentendidos y porque hacer las cosas bien hechas siempre es garantía de un trabajo de calidad.
Un saludo y suerte
Opinión anónima
06.11.19
Hola, Paloma
Mis compañeros lo han explicado muy bien. Mi aportación es en el plano de análisis de la contabilidad, y por tanto de la situación de la Fundación. En concreto si utilizar la cuenta 720 Cuota de afiliación/socios.
En su momento reflexionamos sobre ésto en el blog de puche29, concluyendo que la contabilidad es una herramienta de gestión, una manera de registrar, clasificar y analizar la información que genera nuestra actividad, por tanto, siempre y cuando cumplamos con el objetivo de que muestre la imagen fiel de nuestro patrimonio, situación financiera y resultado, podemos personalizar el Plan de cuentas como mejor nos interese para nuestra toma de decisiones.
Saludos
Salvador
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
09.11.19
Estimada Paloma: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le trasladan mis compañeros, en especial, Joaquín Pérez y Nieves Albacete, cuyos criterios comparto, una fundación es una organización sin fines de lucro que persigue fines de interés general y beneficia a colectividades genéricas de personas. Su patrimonio, inicial y futuro, está afecto a esos fines de interés general, incluso en el supuesto de disolución, careciendo de socios, cuya terminología jurídica es incorrecta, a diferencia de una asociación.
Al respecto, lo que podría preverse en los estatutos de vuestra fundación es la figura del benefactor, pudiendo regularse las condiciones a que se sujeta tal figura (reglas para acceder a la condición de benefactor, asunción de compromisos por los mismos, causas de baja, funcionamiento del órgano que recoja la institución, derechos, obligaciones, etc.).
Por último, la figura del benefactor no debe de confundirse con la existencia en algunas fundaciones de la figura del patrono benefactor, que no es tal ya que no tiene funciones de gobierno y administración, pudiendo tener voz pero no voto en el seno de la entidad no lucrativa.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com