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Fundacion sin Secretario
07.03.24
Hola a tod@s:
En nuestra Fundación desde hace una temporada tanto Secretario como Vicepresidente se han desentendido de lo que son sus obligaciones dentro del gobierno de la Fundación. El Secretario además ha realizado acciones de abuso utilizando el nombre de la Fundación y en este momento está en paradero desconocido con lo cual no puede firmar las cuentas anuales que se deben realizar ante el Protectorado. Así mismo el vicepresidente está pasando una racha mala y quiere salir de la Fundación. Para encontrar personas adecuadas que los sustituyan tienen que ser de total confianza y comprometidos. ¿puedo firmar yo solamente las cuentas anuales y resto de obligaciones en las que debe firmar secretario y presidente?
¿que puedo hacer con dichas obligaciones hasta no encontrar las personas adecuadas que se unan a la Fundación?.
¿Puedo reportar ante Protectorado que no puedo contar con el Secretario por abuso de confianza y le podemos echar o hacer que renuncie Presidente y vicepresidente?
Muchísimas gracias de antemano
Respuestas
Aportada por:
Jesús González García.
Trabaja en:
Asesor particular
24.10.24
Hola,
El secretario de la fundación tiene un papel crucial en la organización y funcionamiento del patronato. Su figura es obligatoria (porque certifica los acuerdos). Debe desempeñar su cargo con la diligencia de un representante leal, lo que implica una responsabilidad frente a la fundación por los daños y perjuicios que pueda causar por actos contrarios a la ley o a los estatutos.
Dicho esto, ante la falta de diligencia del secretario, el patronato de la fundación debe reunirse para acordar el cese del secretario y nombramiento de uno nuevo (conforme a lo establecido en estatutos y artículo 18 de la Ley 50/2002). Es importante que el nombramiento se formalice mediante acta y se notifique al protectorado, si es necesario (la aceptación del cargo tiene que realizarse en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones).
Sobre el cargo de Presidente, también es obligatorio. Sin perjuicio de lo dispuesto en los estatutos, la norma establece que el Patronato de una Fundación debe estar conformado por 3 miembros (Presidente y Secretario incluidos). Sobre la posibilidad de que el cargo de Presidente y secretario recaigan sobre la misma persona está muy tasado y requeriría su estudio previo.