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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Guzmán García

Fundación europea para la investigación

06.10.06

En la última reunión de la Asociación Europea del Síndrome X Frágil, se planteó estudiar la posibilidad de crear una fundación para la investigación. Mi pregunta es saber si puede existir una fundación a nivel europeo y sobre todo donde encontrar información al respecto.

Gracias por sus atenciones.

Un cordial saludo.

José Guzán

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

09.10.06

Hola, José,

yo de ti contactaría con el Centro Europeo de Fundaciones, que seguramente podrá informarte al respecto, tanto de si existen otras fundaciones que toquen vuestro ámbito como de la posibilidad o requisitos para crear una fundación a nivel europeo. Su página web es www.efc.be, tiene la sede en Bruselas. Son muy amables y te atenderán bien.

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

09.10.06

No existe en la actualidad un registro europeo de asociaciones, por lo que las asociaciones y fundaciones deben de remitirse siempre al reconocimiento que les otorgue el país de origen.
Lo cual es acorde con el “Estatuto de la asociación europea”, que pretendía precisamente “Crear un estatuto europeo que posibilite actuar en todo el territorio de la Comunidad a las asociaciones y fundaciones, proporcionando a las asociaciones europeas los instrumentos jurídicos adecuados.”, ya que proponía que: “La AE goza de personalidad jurídica a partir de su inscripción en el registro designado por el Estado de su domicilio.”

Lamentablemente desde que la Comisión presentó esta propuesta en 1991, ha pasado por diferentes trámites, hasta que el año pasado, la Comisión Europea, bajo el pretexto de aligerar su programa de trabajo, retiró varios proyectos entre los cuales estaba este estatuto de la asociación europea.

Puedes ver el texto íntegro en http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l26017.htm

Si te interesa el tema del Estatuto de la Asociación Europea, el Foro Cívico Europeo tiene una campaña de recogida de firmas en todos los países de la Unión Europea por la creación del estatuto de la asociación europea y la financiación de encuentros transnacionales.
Puedes informar o firmar en www.forumciviqueeuropeen.org


Así, actualmente, las grandes organizaciones europeas o internacionales son, en realidad, una “red” de organizaciones nacionales locales con personalidad jurídica independiente conforme a lo establecido por la legislación nacional correspondiente, independientemente de los convenios o acuerdos que puedan regir la relación entre ellas.

En lo que a la normativa española se refiere, Ustedes pueden inscribirse según la opción que hayan tomado como delegación de una asociación extranjera, o como asociación española perteneciente a una entidad asociativa internacional (adhesión que hay que comunicar al Registro de Asociaciones).

Para inscripción de delegaciones de asociaciones extranjeras:
http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/inscripcion/delegaciones.html

PAra notificar la pertenencia a entidades internacionales:
http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/inscripcion/internacional.html

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#3

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

09.10.06

De todos modos, legalmente, podéis constituir una fundación con domicilio en España y aun con proyección europea. Recordad, eso sí, que de acuerdo al artículo 6.3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (B.O.E. 27/ 12/ 2002): “Las fundaciones que se inscriban en España para desarrollar una actividad principal en el extranjero, tendrán su domicilio estatutario en la sede de su Patronato dentro del territorio nacional.”

También pueden intregar una deferación de fundaciones.

Y la tercer opción, al igual es en el caso de las asociaciones, es ser una delegación de una fundación extranjera: artículo 7.1 “Las fundaciones extranjeras que pretendan ejercer sus actividades de forma estable en España, deberán mantener una delegación en territorio español que constituirá su domicilio a los efectos de esta Ley, e inscribirse en el Registro de Fundaciones competente en función del ámbito territorial en que desarrollen principalmente sus actividades.”

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#4

Aportada por:

Guido Osvaldo Asencio Gallardo

Contador Publico y Auditor, y Consultor Organizaciones de Base.

Trabaja en:

Asesor particular

10.10.06

Hola José,
Puedo responder a tu pregunta haciéndote un contacto directo con una fundación europea que apoya tales iniciativas, para que puedas contactarte directamente con ellos en necesario que sepas un poco de ella. Durante la última década, la comunidad de fundaciones ha sido testigo importante del notable cambio sufrido en Europa. Con su apoyo al desarrollo de las democracias emergentes, a las economías de mercado en Europa Central y Oriental y a la implantación del Mercado Único, las fundaciones desempeñan un papel cada vez más destacado en el contexto de la Europa transnacional, concediendo becas y organizando programas operativos y de cooperación a nivel europeo. A la vez que potencian las distintas culturas, tradiciones y estructuras, las fundaciones perciben la importancia de aunar esfuerzos y conocen el valor añadido de forjar partenariados y compartir conocimientos y recursos, así como de promocionar la solidaridad
e integración en toda Europa.
La Página es www.efc.be las ciclas significan “European Foudation Centre”
Sin otro particular, saluda a Ud

Guido

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#5

Opinión anónima

10.10.06

Puedes encontrar informacion en el Centro Europeo de Fundaciones su pag web es http://www.efc.be

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#6

Opinión anónima

10.10.06

Hola José, como de momento no existe este registro a nivel europeo, tan solo añadir, a la información aportada por el resto de colaboradores, que las Fundaciones cuyo campo de trabajo abarca la investigación, deben registrarse en el Ministerio de Educación y Ciencia: “Por lo que afecta al Ministerio de Educación y Ciencia, la inscripción registral, depósito o incorporación al Registro de los actos y documentos relativos a las fundaciones de carácter cultural, docente, deportivo o de investigación, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, debe realizarse en el Registro de Fundaciones del Departamento que ha sido expresamente declarado subsistente en virtud de la Disposición transitoria cuarta de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones”.
En el siguiente enlace puedes obtener toda la información y los modelos necesarios para inscribir y poner en marcha la Fundación: http://www.mec.es/mecd/fundaciones/index.html
Un saludo, Pablo

solucionesong.org
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