Consultas Online
Consulta formulada por:
Funciones del/a Secretario/a
17.02.10
Hola una vez más.
En nuestros estatutos consta un artículo sobre las funciones del/a secretario/a que copiamos por defecto del modelo estándar.
En el mismo se menciona, entre otras funciones, la dirección de los trabajos puramente administrativos, pero no se especifica que elaborará y enviará el orden del día y el acta de las reuniones (de Junta y/o de Asamblea), ni que sea competencia suya comunicar a los convocados a las reuniones la fecha, hora y lugar de las mismas.
¿Se puede entender que estas funciones están englobadas en “trabajos administrativos” o sería correcto que, sin acuerdo previo al respecto, cualquier miembro de la Junta enviara convocatorias a otros miembros de la Junta para una reunión?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
18.02.10
Entre las funciones clásicos de la secretaría de una entidad está el redactar el borrador de las actas de la Directiva y Asamblea General, salvo que se dispoinga otra cosa en Estatutos o Reglamento Interno. Ahí termina lo que puede sobreentenderse.
Es decir, el enviar el borrador del acta, realizar la convocatoria, redactar y enviar el oden del día son tareas que deben estar especificamente reseñados en Estatutos o Reglamento para que se sepa de forma clara a quien corresponde hacerlo . Si no lo está, deben modificarse esos documentos, y miemtras tanto, acordarse en Directiva a quien se habilita para ello.
Lo que no tampoco se puede sobreentender es que en ausencia de regulación cualquier miembro de Junta está habilitado para ello. Unicamente podría entenderse que sean facultades de la Presidencia de una entidad, pero lo mejor es modificar los documentos señalados o acordarlo en directiva.
Un saludo
Excelente
Aportada por:
Abogado experto en fundaciones
Trabaja en:
Asesor particular
19.02.10
Aportada por:
Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
Trabaja en:
Asesor particular
24.02.10
Nuestro colega y tocayo Xosé María hace una interesante referencia al Reglamento Interno.
Para dejar las cosas por escrito y del todo claras a todos los socios, si ya tenéis el Reglamento lo podéis ampliar o modificar en Asamblea General con descripción detallada de las funciones del Secretario.
Si todavía no lo tuvierais, redactarlo pues y someterlo a votación. Una vez aprobado quedará asentado el mandato del Secretario definitivamente.
Saludos JMT