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Consulta formulada por:
Fiscalidad Fundación Arrendamiento Terreno Placas Solares
31.10.24
Somos una Fundación sin ánimo de lucro; para cumplir con nuestros fines sociales tenemos como únicos ingresos los que provienen de la explotación agraria de una finca rústica (propiedad de la fundación, considerada dotacional).
Al provenir todos nuestros ingresos de la actividad agraria, no cumplimos con los requisitos del Título II (Régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos) de la ley 49/2002. Por lo que tenemos la consideración de “Entidad parcialmente exenta“ en el impuesto de Sociedades.
Vamos a arrendar parte de la finca para el establecimiento de Placas Solares.
¿Tenemos que cobrar IVA?
¿Tenemos que tributar en el Impuesto de Sociedades la renta del arrendamiento?
¿Hay que practicar retención en la factura anual que hagamos a los arrendatarios de las Placas Solares?
¿Hay que dar de alta la actividad en la Declaración Censal? y en tal caso ¿Tenemos que pagar algo en concepto de Impuesto de Actividades Económicas?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
31.10.24
RESPUESTAS:
¿Tenemos que cobrar IVA?
El arrendamiento de fincas rusticas esta exento de IVA.
¿Tenemos que tributar en el Impuesto de Sociedades la renta del arrendamiento?
Si, estarán obligados a presentar declaración, aunque lo de pagar o no dependerá de los resultados globales de la entidad.
¿Hay que practicar retención en la factura anual que hagamos a los arrendatarios de las Placas Solares?
El alquiler de fincas rusticas esta exento de retención.
¿Hay que dar de alta la actividad en la Declaración Censal?
Si a través de un 036. Actividad alquiler rustico.
¿Tenemos que pagar algo en concepto de Impuesto de Actividades Económicas?
Si los ingresos superan un millón de euros anuales, si. Si son inferiores No.
Saludos
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
04.11.24
En relación con vuestra consulta, comentar en primer lugar que la cuestión que planteáis es compleja y, supongo, de importes económicos significativos o relativamente significativos, por lo que su estudio y enfoque seguramente excede de las posibilidades de este foro, en cuanto que no tenemos conocimiento profundo de antecedentes y otras circunstancias que pueden influir en determinar con rigor la fiscalidad de la operación.
En todo caso, os comento lo siguiente:
En primer lugar, supongo que habéis llegado a la conclusión de que a vuestra fundación no le resulta de aplicación el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 después de un estudio profundo; digo esto porque si la explotación agraria de la finca coadyuva al cumplimiento de los fines sociales, es decir complementa o está en relación con los fines sociales, no tiene porqué excluir directamente la aplicación del citado régimen fiscal especial; es decir, y según entiendo, el ejercicio de una explotación económica que, no sólo coincida con los fines sociales, sino que los complementa o ayuda a su desarrollo, no es obstáculo para la aplicación del régimen fiscal especial de la Ley 49/2002. En todo caso, comento esto con toda la prudencia del mundo en cuanto que para llegar a una conclusión sólida habría que conocer todos los detalles de vuestras circunstancias. Comento lo anterior porque la aplicación o no en vuestro caso de la Ley 49/2002 puede ser determinante en la fiscalidad, no sólo de los ingresos procedentes de la explotación agraria, sino del arrendamiento para placas solares, sobre todo en el Impuesto sobre Sociedades.
Partiendo de la base de que no resulta de aplicación la fiscalidad de la Ley 49/2002, contesto a vuestras concretas preguntas:
¿Tenemos que cobrar IVA?
Entiendo que sí; considero que al arrendamiento de un terreno para placas solares o una instalación fotovoltaica no le resulta de aplicación la exención del IVA para el caso de arrendamientos de terrenos rústicos.
¿Tenemos que tributar en el Impuesto de Sociedades la renta del arrendamiento?
No resultando de aplicación la Ley 49/2002, los ingresos de ese arrendamiento tributarán en el Impuesto sobre Sociedades sin posibilidad de exención.
¿Hay que practicar retención en la factura anual que hagamos a los arrendatarios de las Placas Solares?
No, la entidad arrendataria no deberá practicar retención sobre el importe del alquiler.
¿Hay que dar de alta la actividad en la Declaración Censal? y en tal caso ¿Tenemos que pagar algo en concepto de Impuesto de Actividades Económicas?
Sí, habría que darse de alta en un epígrafe relativo al alquiler de bienes inmuebles. No obstante, en cuanto a una posible tributación, debe tenerse en cuenta la exención prevista en términos generales para las personas jurídicas con una cifra de negocios inferior a un millón de euros.
Según entiendo.
Juan González Martín-Palomino.