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Consulta formulada por:
Fiscalidad en el pago de gratificaciones al personal voluntario
09.02.04
Os planteo esta consulta en nombre de otra entidad que ha contactado con nosotros:
Las gratificaciones por conceptos distintos de los propios gastos de manutención, estancia y locomoción de los voluntarios.
- ¿Son rendimientos del trabajo?
- ¿Se les debe practicar retención IRPF?
- ¿Se deben declarar en el Mod.190 todos los años?
- ¿En qué régimen de la SS deberían estar encuadrados?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
12.02.04
Partiendo de la base de que el concepto de voluntario es incompatible opuesto al de gratificaciones puesto que nunca podrá cobrar por la prestación de sus servicios.
Si las personas a las que se refiere reciben alguna cantidad monetaria por su trabajo, ya NO SON VOLUNTARIOS.
El hecho imponible del IRPF lo constituye la obtención de renta por el contribuyente(Art.6 LIRPF).
La normativa del IRPF establece en su artículo 16.2.i) que, se consideran como tales (rendimientos del trabajo):“las retribuciones percibidas por quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro”.
Su entidad tiene la obligación de declarar tales rentas (modelos 110 y 190) y de someterlas a retención puesto que, se trata de rendimientos del trabajo(artículo 70 del Reglamento del IRPF).
Esta consulta no es vinculante.