Consultas Online
Consulta formulada por:
Fiscalidad de una publicación de distribución gratuita
21.06.04
Somos una asociación de inmigrantes embarcados en un proyecto de sacar una publicación de distribución gratuita, que financiamos con la ayuda de promotores y colaboradores. ¿Tenemos que declarar algo frente a Hacienda por su emisión?.
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
01.07.04
Madrid a 30 de junio de 2004
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.
Respecto al impuesto sobre sociedades la respuesta a su pregunta depende, en parte, de si la entidad está acogida a los beneficios fiscales que contempla la ley 49/2002 o si por el contrario tributa como entidad parcialmente exenta.
Les recordamos que si la asociación no está declarada de utilidad publica, no puede disfrutar del régimen fiscal de la Ley 49/2002.
En el caso que puede disfrutar de los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, deberán presentar siempre la declaración del impuesto sobre sociedades, y tal y como describen la actividad que realizan, todos los ingresos estarán exentos de tributación.
En el caso que no sea aplicable la Ley 49/2002 y si la ley 43/1995, y por lo tanto la entidad tribute como parcialmente exenta, en este caso, según se entiende por su consulta, los únicos ingresos obtenidos provienen de subvenciones o donaciones (que no de venta de publicidad), y entonces estos ingresos estarían también exentos.
También tengan en cuenta si deben o no presentar declaración por IS, tributando como entidad parcialmente exenta:
Las entidades sin ánimo de lucro que tributan como entidades parcialmente exentas, deberán presentar la declaración del IS, excepto si cumplen los siguientes requisitos:
· Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
· Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
· Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
En el caso que cumplan todos estos requisitos, no tendrán la obligación de presentar la declaración.
En cuanto a la sujeción al IVA, al realizar exclusivamente entregas de bienes a título gratuito, la entidad no tendrá la consideración de empresario a efectos del IVA y no estaría sujeta a este impuesto.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.