Consultas Online
Fiscalidad de contratos menores privados con Ayuntamiento
18.06.21
Buenos días.
Somos una entidad sin ánimo de lucro acogida a la Ley 49/2002, cuyos fines son la prevención, educación y promoción social integral de niños y jóvenes en riesgo de exclusión. En el ámbito de esos fines el Ayuntamiento nos ha concedido en concurrencia competitiva un contrato menor privado de espectáculo para la celebración de la programación cultural de la concejalía de juventud. En concreto los niños y jóvenes han realizado un capítulo de una serie para internet.
Mi pregunta es si la factura que emitamos al ayuntamiento está exenta de IVA según el art.20.1 o si por el contrario deberíamos aplicar IVA.
En cuanto a la contabilización, lo estamos llevando a la cuenta 7051 Ingresos por actividades propias, ¿es correcto?
Gracias por anticipado.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
18.06.21
Buenas tardes.
Yo considero que la actividad de su consulta está exenta de IVA.
La respuesta está en la Ley.:
Ley 37/1992 del IVA
Artículo 20.
UNO. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
8.º Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:
a) Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.
c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
Por último, la contabilización es correcta.
Saludos.