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Consulta formulada por:
Fiscalidad de ayuda económicas a perceptores de RMI de la Comunidad de Madrid
27.08.19
Hola,
Estamos desarrollando un proyecto social en el que usuarios perceptores de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid compartan vivienda con personas que vivan solas.
Nos surgen una serie de dudas sobre la fiscalidad de las ayudas económicas que la entidad podría facilitar a los perceptores de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.
Serían las siguientes:
- ¿Es posible entregarles a dichos usuarios una ayuda económica mensual para los gastos normales de una vivienda? ¿Es legal?
- ¿Cuáles serían los límites de dicha ayuda? ¿Habría que declararla de alguna forma?
- ¿Dicha ayuda afectaría al propietario de la vivienda? (que sería la persona que viviría sola).
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
12.09.19
En relación con las consultas que planteáis, lo siguiente:
- No hay problema en que vuestra entidad entregue una ayuda económica para gastos de vivienda a perceptores de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.
- No existe ningún límite o tope para esa ayuda, que estará de acuerdo con los recursos de vuestra entidad y encajará en los fines de la misma, con aprobación de ese proyecto por parte de los órganos de gobierno de la entidad.
Esa ayuda deberá registrarse en vuestra contabilidad oficial y si en la contabilidad no aparece el detalle de los perceptores de la misma, deberéis articular otros registros o ficheros en los que aparezca el detalle y los datos de las personas beneficiarias. Por otro lado, no veo que haya que declararse en ninguna declaración específica.
- Si la ayuda se da a los perceptores de renta mínima, no afectará a los propietarios de la vivienda.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.