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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rosario Gonzalez Atienza

FISCAL y irpf por alquiler de local

05.07.22

gracias pero la pregunta se basaba sobre la retención del IRPF,, EN UN LOCAL QUE DE MOMENTO NO TIENE ACTIVIDAD, Y NOS DICEN QUE TRIMESTRALMENTE HAY QUE INGRESAR EN HACIENDA EL IRPF CORRESPONDIENTE, QUE EN ESTE CASO ES DE UNOS 150E AL MES,, Y ANUALMENTE PRESENTAR EL RESUMEN ANUAL.

POR ESO NO ENTENDEMOS PORQUE HAY QUE PAGAR IRPF DEL LOCAL QUE EN UNOS MESES NO TENDRA ACTIVIDAD NINGUNA. ADEMAS SI O HAY INGRESOS POR ACTIVIDAD, NO ENTENDEMOS LA RETENCION DEL IRPF,, QUE NO SDICEN QUE V EN FUNCION DEL PRECIO DEL ALQUILER,, AUNQUE SEA SIN ACTIVIDAD Y EN UNOS MESES DE USO PRIVADO

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

05.07.22

Buenos días

Creo que hay una confusión de qué es una retención y el pago a cuenta que supone. La asociación alquila un local a una persona física (una particular), el IVA es un impuesto repercutido (un gasto para la asociación si no se puede deducir en las declaraciones de IVA) y, por otro lado, el IRPF es una cantidad que NO pagan a la persona propietaria del local, sino que ingresan en Hacienda A NOMBRE de dicha persona (un pago a cuenta de una retención ).

Esa persona propietaria, cuando haga su declaración anual de IRPF, tendrá que declarar los ingresos obtenidos por el local que alquila y todo lo que se ha retenido y pagado a Hacienda se deducirá del

La asociación NO tiene que hacer una declaración propia de IRPF (es una persona jurídica, no física), pero tiene que ir pagando a Hacienda lo que retiene de IRPF en el pago a la propietaria; lo mismo que hace cuando retiene IRPF a una persona trabajadora en la nómina o a una persona profesional en la factura por sus servicios. Las retenciones de IRPF no son un gasto para la asociación (se restan del bruto a pagar a alguien, como la propietaria que no recibe todo el bruto, sino un neto en que se restan cantidades como esa y se le suma el IVA).

El modelo es el 115 (que es distinto a las retenciones a personas trabajadoras), siendo específico para el alquiler de inmuebles urbanos sujetos a este impuesto.

El que el local no vaya a tener uso en unos meses (eso es un futurible) o no tenga ingresos ahora no importa, porque están mirándolo por el lado de un impuesto a la asociación y no lo es; es una retención que se resta a la persona propietaria, esto es, no es un impuesto a la asociación, es un impuesto por los ingresos de la propietaria .

Aunque la asociación tenga que ingresarlo a Hacienda, es dinero «de la propietaria» (insisto: se RESTA en la factura). En otras palabras, si pagan 1000 euros de renta por el local más IVA (210 euros), lo que daría un bruto de 1210 euros, deben retener 190 euros, el neto pagado a la propietaria es de 810 euros (más 210 de IVA), lo que da un neto a ingresar de 1020 euros, y esos otros 190 euros, DINERO DE LA PROPIETARIA, lo ingresan a Hacienda en la cuenta de la propietaria (para eso sirve el modelo 115).

Dentro de unos meses, cuando cambie el uso del inmueble (y la persona que lo alquila), las condiciones pueden cambiar.* Hoy por hoy hay una asociación alquilando un local que da unos ingresos a una persona que debe pagar unos impuestos* (IVA e IRPF), uno de ellos lo repercute en la asociación (IVA) y lo declara la persona propietaria y el otro lo retiene la asociación para asegurar su cumplimiento a la propietaria.

Un saludo.

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#2

Respuesta del participante:

Rosario Gonzalez Atienza

08.07.22

muchas gracias muy bien aclarado

saludos

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