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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juani García Sánchez

¿Firmar un cheque en estas circunstancias es motivo de retirada de utilidad pública?

15.10.14

Hola,

¿Firmar un cheque por personas que no tienen firma reconocida en el banco, ser devuelto por ese motivo con el correspondiente certificado del banco con el motivo de su devolución, puede ser causa de retirada de la utilidad publica?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alicia Jimenez Martin

Asesora contable y financiera en Optha Consultores

Trabaja en:

Asesor particular

16.10.14

Buenas tardes.

En relación con la revocación de la utilidad publica se estaría a lo dispuesto en el Artículo 7 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, donde dice;
1. La Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior o, en su caso, la comunidad autónoma competente incoarán el correspondiente procedimiento de revocación de la declaración de utilidad pública si tuviera conocimiento, como consecuencia del procedimiento regulado en el artículo anterior (sobre rendición de cuentas) o por cualquier otra fuente de información, de las siguientes circunstancias:

a) Que las entidades declaradas de utilidad pública hayan dejado de reunir cualesquiera de los requisitos necesarios para obtener y mantener vigente la declaración de utilidad pública.

b) Que dichas entidades no hayan rendido cuentas o no lo hayan hecho conforme a la normativa en vigor.

c) Que las entidades declaradas de utilidad pública no hayan facilitado a la Administración los informes que establece el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Un saludo. Alicia Jiménez

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#2

Respuesta del participante:

Juani García Sánchez

16.10.14

pues no me lo ha aclarado la verdad, porque no conozco los artítulos a los que hace referencia

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.10.14

Hola Juani: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, vuestra entidad asociativa Asociación de Mujeres Afectadas por el Cáncer de Mama de Elche y Comarca, inscrita en el Registro de Asocíaciones de la Comunidad Autónoma Valenciana, mediante Orden INT/1720/2009, de 4 de junio, publicada en el “BOE» núm. 155, de 27 de junio de 2009, fue declarada de utilidad pública por el Ministerio del Interior.
De conformidad con lo expuesto, en el devenir del tiempo se suscita el hecho de si por firmar un cheque por personas que no tienen firma reconocida en el banco, de suyo, podría causa de revocación de la declaración de utilidad pública que ostenta vuestra entidad desde el año 2009.
Al respecto, cabe estar al procedimiento de revocación de la declaración de utilidad pública, el cual se recoge en el artículo 35 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como en el artículo 7 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
En concreto, dicho procedimiento de revocación de la declaración de utilidad pública lo iniciaría la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior o, en su caso, la Comunidad Autónoma competente si tuviera conocimiento de las siguientes circunstancias:
a. Que las entidades declaradas de utilidad pública hayan dejado de reunir alguno de los requisitos necesarios para obtener y mantener vigente la declaración de utilidad pública. Ello nos reenvía a lo referido en el apartado primero del artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece lo siguiente: “1. A iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas asociaciones en las que concurran los siguientes requisitos:
a) Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, en los términos definidos por el artículo 31.3 de esta Ley, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de víctimas del terrorismo, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a la personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
b) Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines. c) Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.
d) Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
e) Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
b. Que dichas entidades no hayan rendido cuentas o no lo hayan hecho conforme a la normativa en vigor.
c. Que las entidades declaradas de utilidad pública no hayan facilitado a la Administración los informes que establece la Ley Orgánica 1/2002.”
A la luz de lo expuesto, en mi opinión, a la vista de los supuestos que conllevarían al inicio del procedimiento de declaración de utilidad pública, siempre y cuando estemos en presencia de un hecho aislado y esporádico en el seno de vuestra entidad asociativa, como el que nos trasladáis, el mismo no sería una causa con la suficiente entidad como para iniciarse de oficio por el Ministero del Interior el procedimiento de revocación de la declaración de utilidad pública.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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