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Consulta formulada por:
Firmar actas con certificado digital
30.11.19
Hola,
hemos implantado la firma de actas con certificado electrónico en nuestra organización.
Adobe Reader te permite definir el formato de la firma y que quieres que aparezca —nombre, din, fecha…-. ¿Hay algún requisito al respecto y a nivel legal?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
02.05.21
Estimado Ismael: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: desde la perspectiva legal, con fecha 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo una de las novedades que establece dicha Ley la obligación para todas las personas jurídicas, entre ellas, las asociaciones, de relacionarse con la Administración exclusivamente por vía telemática.
Por tanto, a partir de la entrada en vigor de dicho texto legal y, en particular, del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el cual entró en vigor el pasado día 2 de abril de los corrientes, todos los trámites de esa entidad asociativa con el Registro de Asociaciones donde se encuentre inscrita la misma tendrán que efectuarse por vía telemática. Para ello, si vuestra entidad asociativa no lo hubiera realizado, deberá obtener el certificado digital ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (https://www.sede.fnmt.gob.es/soporte-tecnico/requisitos-minimos-generales), siendo necesario que la asociación disponga de un certificado emitido por el órgano competente (el Registro de Asociaciones correspondiente), con una vigencia no superior, v.gr, a quince días, en el que conste la inscripción de la asociación así como el nombramiento y la vigencia del cargo del representante legal de la misma.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com