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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Olga Guzman Santana

Firmamos un contrato de tres años con un patrocinador pero en el segundo no ha cumplido ¿Cómo podemos reclamar?

19.10.17

Hola,

Hemos firmado un contrato privado con un patrocinador tres años, pero éste en el segundo no ha cumplido con su parte ¿cómo podemos reclamar su cumplimiento?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

20.10.17

Lo más oportuno para el caso sería que consultase con un abogado ya que la intervención es perceptiva en función de la cuantía o de otras vicisitudes en función del contrato, el cual se debe examinar para poder pronunciarse con seguridad.

A primera vista, estaríamos ante el incumplimiento de una obligación contractual que daría lugar a responsabilidad. Se podría “escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos”__(1.124 CC). Asimismo si ha existido voluntad manifiesta de incumplir, dolo, negligencia, morosidad… se podría solicitar indemnización por daos y perjuicios.

Habría que demandar y acudir a un proceso ordinario o verbal en función del caso. Incluso dependiendo del contrato se podría acudir a un proceso monitorio.

Poca más es las información que se puede proporcionar sin conocer más del caso. Pero como recomendación debéis guardar todas las comunicaciones que hayáis realizado con el patrocinador solicitándole su cumplimiento (escritas u orales, emails, llamadas de teléfono, grabaciones…). Sería recomendable realizar un requerimiento formal extrajudicial donde se le exija el cumplimiento.

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#2

Aportada por:

Svetoslav Tihomirov Kostov

Trabaja en:

Asesor particular

20.10.17

A lo dicho por el compañero, podría añadir algo sobre la jurisdicción: Dentro del orden jurisdiccional civil, el artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha atribuido a los juzgados de lo mercantil el conocimiento de las acciones relativas a publicidad. La competencia territorial se determinará por las reglas generales previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud de sumisión expresa o tácita conforme a los artículos 55 y 56, y en su defecto, se estará al fuero general de las personas físicas y jurídicas, el de su domicilio, artículos 50 y 51, por no prever la Ley ninguna especialidad en esta materia.
En el enlace que le pondré a continuación, aparece información sobre el concepto y naturaleza jurídica de los contratos de patrocinio, caracteres, régimen jurídico al igual que la jurisdicción y competencia que ya le anticipé.
http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMjQwNTtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoApwWMcjUAAAA=WKE
Además cabe añadirle que las Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente, tienen derecho a asistencia jurídica gratuita conforme la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, para ello le aconsejo que se ponga en contacto con el Colegio de Abogados de su demarcación territorial.
Un saludo.

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#3

Respuesta del participante:

Olga Guzman Santana

21.10.17

Muchas gracias, en busca de esa asistencia jurídica nos encaminaremos.

solucionesong.org
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