Consultas Online
Consulta formulada por:
Firma electrónica
09.02.23
Buenos días,
He visto que a partir de enero 2023 las cuentas anuales de una Fundación a presentar al Protectorado, se tienen que firmar digitalmente por el Secretario y el Presidente.
Con respecto a esto, tengo unas dudas:
¿Se tienen que firmar todas las hojas de las cuentas con el certificado digital? ¿Y las tienen que firmar el día de la junta del Patronato o las pueden firmar después de ese día??
Muchísimas gracias a quien pueda informarme.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
11.02.23
Estimado Ángeles: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: de forma anual, el Patronato de una fundación debe confeccionar y presentar las cuentas anuales de la misma, en la que deben incluirse los siguientes documentos:
-Balance anual.
-Cuenta de resultados.
-Memoria anual, acompañada de un inventario
Estas cuentas anuales deben ser aprobadas por el Patronato de la fundación en un máximo de seis meses tras el cierre del ejercicio y deberán incluir, en cada hoja, la firma del secretario del Patronato, avalada por el Presidente, una vez aprobadas dichas cuentas por el Patronato.
Al respecto, en el supuesto de que el Secretario no sea patrono de la fundación, obviamente, tiene voz en el seno del Patronato pero no tiene voto, por lo que no puede participar en la aprobación de las cuentas anuales, sin perjuicio de ostentar la facultad certificante en cuanto a acreditar ante terceros la aprobación de las mismas, y en cuanto que debe firmar las cuentas en todas sus hojas junto con la firma del Presidente.
Asimismo, cabe señalar que según la Orden CUD/1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal, publicada en el BOE núm. 289 de 2/12/2023, desde el 1 de enero de 2023 es necesario que, tanto las cuentas anuales como los planes de actuación, se encuentren debidamente firmadas de forma electrónica por las personas que, en ese momento, ostenten la presidencia y la secretaría.
Podrá estar firmado a través de cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Esto se aplicará de igual forma a cualquier otra documentación que la fundación remita junto con las cuentas anuales o los planes de actuación.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
13.02.23
Muchas gracias por tu ayuda.
Tan solo una cosita, las tienen que firmar digitalmente el día en que son aprobadas por el Patronato o el día que se presentan al Protectorado??
Gracias, un saludo